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MinTransporte aseguró que fallo de la Corte no tendrá impacto sobre contratación del Invir

En su argumentación, el Ministerio de Transporte aseguró que “la facultad para contratar de manera directa con las comunidades y Juntas de Acción Comunal no se expidió con las normas de creación de Invir”

Imagen de referencia de contratos. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de contratos. Foto: Getty Images. / Prapass Pulsub

Luego de que se conociera que la Corte Constitucional dejó sin efectos algunas disposiciones del Decreto Ley 1961 de 2023, que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) suscribir contratos de manera directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía, decisión que fue tomada tras acumular tres demandas, entre ellas una presentada por la Fundación para el Estado de Derecho; el Invir, se pronunció y aseguró que dicho fallo no afecta su existencia.

Dentro de su explicación, el instituto aseguró que “la facultad para contratar de manera directa con las comunidades y Juntas de Acción Comunal no se expidió con las normas de creación de Invir, sino que existe en diversas normas del ordenamiento jurídico que a la fecha se encuentran vigentes”.

Por su parte el Ministerio de Transporte, agregó que “la contratación deberá regirse por el Estatuto General de Contratación y demás normas complementarias de la contratación directa y por las excepciones previstas en la normativa vigente”.

También desde el sector transporte del Gobierno Nacional, se manifestó que la decisión de la Corte Constitucional “no afecta los proyectos en ejecución que adelanta el Invías ni impide que se sigan suscribiendo contratos o convenios con organizaciones sociales y con sujetos de especial protección constitucional dado que, la contratación directa con este tipo de organizaciones no tuvo origen en las disposiciones declaradas inexequibles por la Corte”, sino que se remonta a normas como:

  • La Ley 2160 de 2021 que faculta la contratación directa, sin límite de cuantía con Cabildos indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Comunitarios de las comunidades negras y Organizaciones de Base de personas pertenecientes a comunidades Negras Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros (NARP), dirigida al fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de sus derechos.
  • - La Ley 2166 de 2021 que habilita la contratación directa hasta la menor cuantía, con Organismos de Acción Comunal bajo la tipología de Convenio Solidario.
  • - La Ley 2294 de 2023 que establece que en el marco de los objetos determinados en la Ley 2160 de 2021, se contemplarán la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura de transporte, con los Cabildos y demás Organizaciones Indígenas para la ejecución de obras o la provisión de bienes y servicios.

En cuanto a la creación del Invir, el Ministerio de Transporte, resaltó que se creó mediante las facultades extraordinarias que el Congreso de la República le otorgó al presidente, Gustavo Petro, en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

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