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MinDefensa y Policía defienden decreto de uso proporcional de fuerza: no “ata de manos”

En el documento se establece que todo miembro de la institución tiene el deber de utilizar la fuerza necesaria, proporcional y racional, solo cuando sea imprescindible para un fin legítimo de aplicación de la ley.

William René Salamanca, director de la Policía e Iván Velásquez, ministro de Defensa. Fotos: Getty Images.

El general William René Salamanca, director de la Policía Nacional, y el ministro de Defensa, Iván Velásquez, explicaron que el decreto que firmó el presidente Petro sobre el uso proporcional de la fuerza, no busca “atar de manos” a los uniformados que realicen algún tipo de intervención.

Según el general Salamanca, por ejemplo, el decreto contempla temas muy importantes para la actuación de la Policía como “el ejercicio de la supervisión, el equipo de la Policía Nacional, el UNDMO, cuando vaya a intervenir debe agotar unos protocolos, pero esa intervención debe tener una supervisión de un comandante con su responsabilidad, con su criterio tomará la decisión de intervenir y con qué capacidad”.

Además, añadió el general que en los últimos meses, el UNDMO ha reducido sus intervenciones en manifestaciones en un 7% “porque primero prevalece el diálogo por encima de la intervención y eso es muy importante, aquí hay una policía profesional, entrenada y capacitada que atiende eventualidades de acuerdo a las amenazas, la última actuación de la policía será la de usar armas de fuego, por encima se prima la vida”.

Entretanto, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, fue enfático en decir, que “no hay ninguna limitación para que un uniformado reaccione”. Sin embargo, explicó que en el caso de afectaciones a los bienes, “sino está en riesgo la vida de la persona no tendría porque actuar para afectar la vida del agresor, siempre es un equilibrio entre los derechos, es la valoración para determinar si hay proporción en la reacción (…) esto no es una creación del gobierno, este es un reconocimiento de lo que el derecho internacional y nuestro propio de derecho establece”.

En el documento se establece que todo miembro de la institución tiene el deber de utilizar la fuerza necesaria, proporcional y racional, solo cuando sea imprescindible para un fin legítimo de aplicación de la ley.

De hecho, el uso de la fuerza y armas de fuego solo se permitirá cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución de objetivo previsto.

Este principio orienta a los policías a “la toma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y en caso afirmativo cuánta fuerza debe utilizarse y durante cuánto tiempo”, por lo que según el decreto el nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados deben ser acordes con las variables que se tienen, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el policía y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado.

Los policías deben aplicar un criterio de uso diferencial de la fuerza determinado según el grado de “cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y con ello emplear tácticas de control o uso de fuerza. Los uniformados solo pueden utilizar armas, dispositivos o elementos menos letales, y al hacer uso de ellos siempre escoger entre los más eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de los bienes.

Por último también se deja en claro que los policías no pueden prohibir a los ciudadanos grabar un procedimiento o la intervención que se hace en medio de una manifestación y no se podrán utilizar medidas extremas para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales “que resulten inferiores a la vida”, puntualiza este decreto.