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Así podrá intervenir la Policía durante protestas: Gobierno expidió nuevo decreto

Según el decreto, los uniformados no podrán hacer uso de la fuerza letal para proteger “bienes inferiores a la vida”

Fuerza Púiblica. Foto: Suministrada.

Fuerza Púiblica. Foto: Suministrada.

El Gobierno Nacional emitió el decreto por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

En el documento se establece que todo miembro de la institución tiene el deber de utilizar la fuerza necesaria, proporcional y racional, solo cuando sea imprescindible para un fin legítimo de aplicación de la ley.

El decreto dice que el personal uniformado la Policía Nacional utilizará en la medida de lo posible medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego.

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De hecho, el uso de la fuerza y armas de fuego solo se permitirá cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución de objetivo previsto.

Este principio orienta a los policías a “la toma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y en caso afirmativo cuánta fuerza debe utilizarse y durante cuánto tiempo”, por lo que según el decreto el nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados deben ser acordes con las variables que se tienen, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el policía y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado.

Los policías deben aplicar un criterio de uso diferencial de la fuerza determinado según el grado de “cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y con ello emplear tácticas de control o uso de fuerza. Los uniformados solo pueden utilizar armas, dispositivos o elementos menos letales, y al hacer uso de ellos siempre escoger entre los más eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de los bienes.

Por último también se deja en claro que los policías no pueden prohibir a los ciudadanos grabar un procedimiento o la intervención que se hace en medio de una manifestación y no se podrán utilizar medidas extremas para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales “que resulten inferiores a la vida”, puntualiza este decreto.

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