¿Qué sucede con una deuda de más de 10 años en Colombia? Prescripción y cobro ejecutivo
Conozca qué pasa con sus deudas por infracciones, civiles y tributarias una vez cumplan diez años.
Algunas deudas en Colombia tienen fecha de vencimiento y una vez se haya agotado el plazo, las posibilidades de recuperar el dinero serán menores. No obstante, es necesario que conozca varios elementos a considerar, ya que ésta determina el tiempo en el que una obligación de pago puede dejar de ser exigida legalmente.
Cabe destacar que en Colombia, el tiempo de prescripción de una deuda varía entre cinco y diez años, lo que significa que una vez se deje pasar el tiempo, sin que se haya realizado ningún pago o reconocimiento de la deuda, el acreedor perderá el derecho legal de reclamar el pago y no podrá cobrarlo más.
¿Qué pasa con una deuda de más de 10 años?
Una deuda de 3 años o más (10 años) entran a un proceso de caducación o como se conoce en el derecho, se realice una prescripción de las deudas.
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Sin embargo, es clave tener claro que el tema de las deudas en la ley colombiana afirma que deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que fue prestado el dinero.
Para deudas por infracciones de tránsito
El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, señala que “las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
Para deudas tributarias
De acuerdo con el articulo 817 y Decreto 624 de 1989, la prescripción para la acción de cobro coactivo de las obligaciones en favor de las entidades es de 5 años.
Para las deudas civiles
Según el Artículo 2536 del Código Civil Colombiano, “la acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
Siendo así, es importante destacar que la deuda no podrá ser cobrada si pasaron 10 años.
Deudas que se prescriben
Según el Ministerio de Justicia, las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:
- Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
- Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
- El vencimiento o la prescripción sólo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
- El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.
Sin embargo, es importante resaltar que decir que una deuda venció no significa que desapareció, dado que la prescripción solamente elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla y no el deber de pagarla.