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Cámara ha aprobado 53 artículos de la reforma laboral: licencias, jornada y otros puntos

La Plenaria de la Cámara de Representantes retomó este lunes 7 de octubre el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. Este se levantó y se citó para este martes 8 de octubre a las 8:00 de la mañana.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: Suministrada.

La plenaria de la Cámara continuó este 7 de octubre el debate de la reforma laboral en medio de roces entre la oposición y la mesa directiva de esa corporación, pues congresistas han hecho múltiples denuncias por falta de garantías.

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De hecho, el debate de este 7 de octubre inició con una dura discusión, pues se abrió la sesión sin que la Comisión de Ética de la Cámara hubiese resuelto las recusaciones que pesan sobre varios congresistas. Tanto así que la bancada de Cambio Radical se tuvo que retirar, pues las recusaciones les impiden permanecer en la discusión.

Ahora, la sesión inició con 34 artículos pendientes de discusión. En todo caso, ya se han aprobado varios puntos polémicos. De hecho, la semana pasada se aprobó el artículo que establece el inicio de la jornada nocturna desde las 7 de la noche.

Este lunes se avanzó con la discusión del artículo 18, sobre las licencias laborales, que finalmente se aprobó, pero sectores independientes denunciaron que el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, no permitió la discusión de las proposiciones, que, entre otras cosas, pedían que fuese obligatorio presentar excusa firmada para acceder a la licencia.

La representante Catherine Juvinao, de la Alianza Verde, fue una de las voces que denunció que Salamanca no permitió la discusión rigurosa: “Las proposiciones no fueron argumentadas y no fueron sustentadas (...) Permítanos debatir con garantías”, dijo.

En este sentido, con la aprobación del punto 18, se le concederá al trabajador licencias para: ejercer el voto, calamidad doméstica comprobada, desempeñar comisiones sindicales, asistir a citas médicas programadas o de urgencia (incluido ciclos menstruales incapacitantes), asistir a obligaciones escolares de los hijos, atender asuntos judiciales, entre otros.

Ahora, para este lunes se llegó a un total de 53 artículos aprobados de 80 que contiene el articulado. Se levantó el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara y se convocó para este martes a las 8:00 de la mañana.

Entre los puntos aprobados este lunes destacan las disposiciones para mejorar las condiciones laborales en términos de tiempo de trabajo y remuneración. El artículo 14, por ejemplo, establece que la jornada laboral máxima se reducirá a 42 horas semanales.

Además, el artículo 16 limita las horas extras a un máximo de dos diarias y doce semanales El artículo 17 regula la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, con un recargo del 100% sobre el salario, pero se implementará de forma gradual.

De otro lado, en cuanto a la protección de los trabajadores, el artículo 11 garantizaría la reubicación de empleados con discapacidades o problemas de salud en cargos acordes con su condición física. Los artículos 19 y 20 refuerzan los límites a la subordinación y prohíben la discriminación en el trabajo, mientras que el artículo 21 adopta medidas contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral, creando un entorno de trabajo más seguro y equitativo.

Por último, el artículo 37 promueve la formalización del trabajo doméstico remunerado, mientras que el artículo 78 aborda la formalización de madres y padres comunitarios y sustitutos. También se buscan implementar medidas para apoyar a las micro y pequeñas empresas (artículo 73) y se crean rutas de empleabilidad para trabajadores en condiciones de vulnerabilidad (artículo 76).

Estos fueron los puntos aprobados este lunes 7 de octubre

  • Artículo 18. Licencias.
  • Artículo 11. “Todo trabajador a quien le sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud tendrá derecho a ser reubicado en un cargo acorde con su estado de salud”.
  • Artículo 12. Factores de evaluación objetiva del trabajo.
  • Artículo 14. Limita la jornada máxima de trabajo a 42 horas semanales.
  • Artículo 15. “El empleador deberá́ llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador”.        
  • Artículo 16. “En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”.
  • Artículo 17. Remuneración del tiempo de días de descanso obligatorio, con un recargo del ciento por ciento (100%).
  • Artículo 19. Límites a la subordinación.
  • Artículo 20. Protección contra la discriminación.        
  • Artículo 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.
  • Artículo 37. Formalización del trabajo doméstico remunerado.
  • Artículo 39. Trabajadores migrantes.   
  • Artículo 69. Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace.
  • Artículo 70. Prescripción.
  • Artículo 71. Interrupción de la prescripción.
  • Artículo 73. Acompañamiento a micros y pequeñas empresas.
  • Artículo 75. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.        
  • Artículo 76. Ruta de Empleabilidad.        
  • Artículo 77. Disposiciones.
  • Artículo 78. Formalización de las madres (padres) comunitarias y sustitutas.