El Consejo de Estado anuló la elección de la directora de Corporinoquia
Según el alto tribunal, el acto de elección se cumplió sin tramitar las recusaciones que se presentaron contra miembros del Consejo Directivo por las supuestas irregularidades en el proceso.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de la directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) para el periodo 2024-2027.
Algunos de los aspirantes que se presentaron a la convocatoria criticaron la elección al denunciar irregularidades en el proceso de selección.
Incluso, cuestionaron la citación a la sesión del Consejo Directivo que se realizó a menos de 24 horas de la elección, lo que impidió que varios consejeros, entre ellos, los representantes del Ministerio de Ambiente y del presidente Gustavo Petro, participaran.
El accionante Jorge Andrés Rodríguez expresó en la demanda que la presidenta del Consejo Directivo de la corporación convocó a todos los miembros el 7 de noviembre de 2023 para realizar la elección al otro día.
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También argumentó que el representante del Ministerio de Ambiente, al igual que otros candidatos a ocupar el cargo de director, pidieron aplazar la votación, teniendo en cuenta que, según los estatutos y el reglamento interno, la convocatoria se debe adelantar con cinco días de anticipación.
A pesar de todos los llamados que en su momento se hicieron, fue elegida como directora general de la corporación Doris Bernal Cárdenas el 8 de noviembre de 2023.
“La Sala advirtió que el acto acusado fue expedido sin tramitar previamente las recusaciones presentadas contra los integrantes del Consejo Directivo de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y en el acuerdo que reguló la convocatoria”, se lee en el comunicado.
El Consejo de Estado también consideró que el órgano colegiado debió expedir y publicar un acto administrativo para modificar la fecha de la sesión para elegir, luego de haber sido levantada la suspensión del cronograma por el juez de tutela, en lugar de reanudarlo a través de una citación remitida exclusivamente a los electores.
También explicó el alto tribunal que, conforme a lo decidido, se modularon los efectos de la nulidad declarada en la providencia, en el sentido de retomar el procedimiento desde la etapa de elección, que deberá iniciar con el trámite de las recusaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento.
Ahora, se deberá hacer una nueva elección de director en la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía.