Judicial

Tribunal declaró en desacato al presidente Petro por no nombrar a los expertos en la Creg

El jefe de Estado deberá pagar una multa de 5 salarios mínimos y tendrá un plazo de 10 días para ello. Además tendrá que informar sobre el cumplimiento del fallo y adjuntar los actos administrativos de nombramiento de los 6 expertos de la Creg.

Gustavo Petro. (Photo by ANGELA WEISS / AFP) (Photo by ANGELA WEISS/AFP via Getty Images)

Gustavo Petro. (Photo by ANGELA WEISS / AFP) (Photo by ANGELA WEISS/AFP via Getty Images) / ANGELA WEISS

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al presidente Gustavo Petro por no haber cumplido el fallo judicial que ordenaba nombrar a los 6 miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

La decisión judicial se basa en el incumplimiento, no solo de la sentencia proferida el pasado 25 de enero por ese mismo tribunal, sino también porque no se acató el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 2 de mayo de este año.

Puede leer:

“PRIMERO: DECLARAR al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en calidad de presidente de la República de Colombia, en desacato a la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024″, se lee en el documento del incidente de desacato.

El jefe de Estado deberá pagar una multa de 5 salarios mínimos y tendrá un plazo de 10 días para ello. Además, tendrá que informar al alto tribunal sobre el cumplimiento del fallo y adjuntar los actos administrativos de nombramiento de los 6 expertos de la Creg.

“SEGUNDO: SANCIONAR al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, mediante consignación que se hará en la cuenta No. 3-0820-000640-8 en el Banco agrario de Colombia por concepto de multas y cauciones”, señala el documento.

Igualmente, la magistrada ponente Ana Margoth Chamorro Benavides ordenó que el jefe de Estado entregue toda la documentación oficial sobre los nombramientos en propiedad.

REQUERIR al doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en calidad de presidente de la República de Colombia, que informe el cumplimiento de la precitada decisión judicial adjuntando los actos administrativos de nombramiento en propiedad de los seis expertos que integran la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG”, se lee en la decisión.

También se determinó que en los documentos que entregó la Presidencia de la República, no se dio cumplimiento a lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a finales del mes de enero de este año.

Precisó que dichos nombramientos deben ser en propiedad.

“De los documentos allegados por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se colige que a la fecha no se ha realizado el nombramiento en propiedad de los seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro (4) años, como se ordenó en el fallo del 25 de enero de 2024, pese a que el plazo feneció el 27 de junio de 2024″.

Y es que, precisamente, en ese fallo se ordenó que el nombramiento de los expertos debió haberse cumplido en 30 días luego de la notificación de la decisión judicial y ya han pasado cerca de 8 meses de esa decisión.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció en una primera instancia, al resolver la demanda que interpuso Gilberto Augusto Blanco, en la que señaló que “la situación actual genera inseguridad en el sector energético y en los administrados en general, y pone en riesgo la independencia y autonomía de la Creg, máxime si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco, habiendo hoy por hoy cuatro expertos nombrados por encargo, más el voto del ministro, con lo que sería suficiente para expedir la respectiva regulación”.

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