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Proceso Álvaro Uribe Vélez: defensa interpuso una acción de tutela contra la juez del caso

Por la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, se interpuso la acción constitucional en la que además se pidieron medidas cautelares.

Álvaro Uribe | Foto: GettyImages / NurPhoto

La defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez ya radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la acción de tutela contra la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, por considerar que supuestamente violó el derecho fundamental al debido proceso del también expresidente.

Por medio de un documento de 58 páginas, el abogado Jaime Granados, defensor de Uribe Vélez, solicitó a los magistrados del alto tribunal que protejan los derechos de su cliente y que tenga garantías procesales en medio del juicio que se adelanta en su contra por los delitos de soborno en actuación penal, fraude procesal y soborno.

La causa de la tutela fue el reiterado rechazo de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de otorgar un plazo de siete días a la bancada de la defensa para poder verificar y contrastar la copia espejo de la Fiscalía General de la Nación sobre los dispositivos (computador, celular y memoria USB) del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado como el ‘testigo estrella’ en este caso, y la información original que tiene la Corte Suprema de Justicia y que se logró obtener por parte de la defensa mediante una extracción forense y una autorización debidamente obtenida.

No haber concedido, mediante orden judicial, la prórroga justificada que se le había solicitado, con miras a poder verificar, por parte de la defensa, evidencia digital relacionada en el descubrimiento de la Fiscalía, a la cual la defensa sólo tuvo acceso hasta el lunes 30 de septiembre de 2024, a las 6:53 de la tarde”, se lee en la tutela que interpuso el defensor del también expresidente.

Igualmente, señaló que la juez al parecer habría pretendido obligar a la defensa a presentar el descubrimiento probatorio, a pesar de haber argumentado que era necesario contrastar la información presentada por la Fiscalía (computador, memoria USB y teléfono celular) de Juan Guillermo Monsalve con la extracción forense, que se obtuvo con autorización de la Corte Suprema de Justicia.

Impedir que la defensa verifique el contenido de las referidas evidencias digitales, para efectos de presentar adecuadamente su propio descubrimiento probatorio. Forzar a la defensa, en esas condiciones, a presentar su descubrimiento probatorio a pesar de los requerimientos fundamentados y de la proporcionalidad de lo pedido, en tanto se pedían escasos siete días para poder hacer la labor de verificación. Continuar el trámite de la audiencia preparatoria, a pesar de que la defensa manifestó que en dichas condiciones no haría su descubrimiento, dejando así desprovisto al procesado de la posibilidad de hacer su descubrimiento, de enunciar y poder pedir pruebas, argumentó el abogado Granados.

Señaló además que el único camino para proteger los derechos de su cliente (exsenador Uribe Vélez) es la acción de tutela.

“En este caso, la trasgresión judicial a los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ acaeció en la audiencia del 2 de octubre de 2024 dentro del proceso 11001600010220200027600 en pleno desarrollo de la audiencia preparatoria, por lo que la celeridad que se le imprime a la interposición de la acción de tutela se enmarca dentro de un plazo razonable y proporcional, por no decir casi que en tiempo real”, explicó el defensor.

El penalista, además, señaló que la juez, al no haber otorgado el plazo que se solicitó, incurrió en un error procedimental.

“En el presente asunto, es claro que el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ incurrió en un verdadero defecto procedimental absoluto, pues la decisión de no otorgar a la defensa un plazo de 7 días calendario a título de prórroga justificada contradice justamente las normativas internacionales y las propias que la Ley 906 de 2004 dispone sobre dicha materia”, sostuvo.

El abogado Granados le solicitó al Tribunal Superior de Bogotá que decrete una medida cautelar con la que suspender la actuación procesal.

“Suspender la actuación procesal adelantada bajo el radicado 11001600010220200027600 ante el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional”, se señala en la tutela.

También solicitó “Que se DECLARE que el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ trasgredió el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ”.

Pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en el marco de la audiencia preparatoria de juicio realizada el miércoles 2 de octubre.

“Que se AMPARE el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO y DEFENSA del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO todo actuado a partir de la orden judicial del 2 de octubre de 2024, inclusive, mediante el cual el JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ negó la solicitud de prórroga deprecada y siguió adelante con la audiencia preparatoria”.

También pidió que se ordene a la juez que otorgue el plazo que se requiere para verificar los dispositivos del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.

“Que se ORDENE al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ emitir una nueva decisión, accediendo a la prórroga de tiempo solicitada por la defensa para el estudio del Celular Samsung SMA305G y Computador HP Probook 4430S, decomisados a Juan Guillermo Monsalve Pineda y, consecuentemente, se garantice a la defensa la posibilidad de hacer su descubrimiento probatorio”.

Aplazamiento

La juez del caso suspendió la audiencia preparatoria de juicio que se realizó este jueves y la reprogramó para el próximo 8 de octubre a partir de las 8:00 de la mañana.