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Dos únicos casos en los que el salario mínimo es embargable: esto dice la ley

El artículo 134 Ley 100 de 1993, señala todos los bienes que son inembargables.

Embargo de nómina, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Embargo de nómina, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Un embargo es una medida cautelar implementada en Colombia. Ocurre cuando existe riesgo de que un deudor no pueda cumplir con sus responsabilidades económicas. Básicamente, se implementa para garantizar el pago de una deuda o proteger los derechos del acreedor.

No obstante, de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

Según lo estipula el Artículo 2.2.31.7, ”no es embargable el salario mínimo legal”.

Asimismo, el artículo 96 derogado por el Decreto 1083 de 2015, señala que “es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos”.

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En otros casos, “solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda el valor del respectivo salario mínimo legal”.

Bienes inembargables

Por su parte, el artículo 134 Ley 100 de 1993, señala todos los bienes que son inembargables:

1. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

2. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.

7. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

¿Cómo se puede levantar un embargo?

Es importante que la persona que tiene el embargo cumpla con el deber de pagar el inmueble. A continuación, deberá surtir un procedimiento judicial con el juez que ordeno el embargo.

Tenga en cuenta que, el juez deberá confirmar el paz y salvo de las obligaciones, las constancias y las pruebas necesarias de que el pago se efectuó de la forma correcta. De esta forma, se le ordenará al registrador de instrumentos públicos eliminar el embargo del inmueble.

Adicionalmente, tendrá que comprar un Certificado de Tradición para confirmar que el proceso se realizó de forma correcta. Este certificado lo puede conseguir a través de la superintendencia de notario y registro, en el siguiente enlace. (https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado)

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