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¿En qué casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT por parte de la Dian?

La inscripción virtual para expedir su Registro Único Tributario, solo se puede hacer con cédula de ciudadanía.

Pensión y RUT | Foto: GettyImages

Pensión y RUT | Foto: GettyImages

El RUT, Registro Único Tributario, es el mecanismo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puede identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; agentes retenedores que realicen actividades aduaneras de intercambio comercial en mercancías, inversionistas extranjeros.

Cuando usted obtiene el RUT, puede tener varios beneficios tributarios al legalizar todas sus actividades comerciales, con lo referente a los tributos e impuestos.

Puede leer:

Paso a paso para sacar el RUT en línea

Lo primero que debe tener en cuenta es que el proceso se hace por medio de la página web de la Dian y también, que esta misma exige fotos claras y nítidas de los documentos.

Así las cosas, según se registra en la web de la Dian este es el paso a paso:

  1. Ingrese a la página web de la Dian.
  2. Diríjase a temas de interés y seleccione, en el link del Run, ‘RUT definir tipo de inscripción’. (Tenga en cuenta que el correo que usted registrará quedará asociado al RUT y será el canal de comunicación con la DIAN).
  3. Luego debe aceptar la política de tratamiento de datos y seleccionar si se es persona natural o jurídica.
  4. Recuerde que en caso de ser persona jurídica debe realizar la inscripción por medio de la Cámara de Comercio.
  5. Posteriormente deberá diligenciar los datos que le arroja la página.
  6. Definirá luego cuál es la necesidad de sacar el RUT.
  7. Se le verificará y luego de eso iniciará con la carga de documentos. Acá es donde la entidad exige que sean nítidas y claras las imágenes.
  8. Debe cargar una foto suya al sistema.
  9. Luego cargar el documento de identidad.
  10. A medida que avance encontrará secciones que desplegarán un formulario. Llénelos.
  11. Una vez concluya los anteriores pasos puede finalizar el registro dando clic en el botón ‘formalizar’.
  12. Finalmente se generará el PDF con su RUT.

Sin embargo, tenga en cuenta que puede existir el caso en el que la Dian genere la cancelación de la inscripción en el RUT.

Cancelación de de la inscripción en el RUT por la Dian

De acuerdo con la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estos son los casos en los que la entidad puede cancelar la inscripción de manera oficiosa:

  • Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.
  • Por no realizar el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) dentro del término establecido en el artículo 19 transitorio del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
  • Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
  • Por orden de autoridad competente.
  • Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.
  • Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.
  • Cuando se detecte que hay duplicidad de Número de Identificación Tributaria (NIT) a una misma persona natural y/o jurídica.
  • Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constate a través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) fue autenticado, validado y/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular.
  • Cuando se cancele la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad competente.

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