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¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia, según MinJusticia?

Es de destacar que el proceso no tiene costo, siempre y cuando no se necesite la intervención de un abogado.

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Algunas deudas en Colombia tienen fecha de vencimiento y una vez se haya agotado el plazo, las posibilidades de recuperar el dinero serán menores. No obstante, es necesario que conozca varios elementos a considerar, ya que ésta determina el tiempo en el que una obligación de pago puede dejar de ser exigida legalmente.

Cabe destacar que en Colombia, el tiempo de prescripción de una deuda varía entre cinco y diez años, lo que significa que una vez se deje pasar el tiempo, sin que se haya realizado ningún pago o reconocimiento de la deuda, el acreedor perderá el derecho legal de reclamar el pago y no podrá cobrarlo más.

Para evitar esto, el prestamista debe ser atento y oportuno a la hora de cobrar para evitar que la deuda prescriba, no obstante, hay que mencionar que los plazos de prescripción pueden variar según el tipo de deuda y las circunstancias de cada caso.

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¿Cuáles son las deudas que prescriben en Colombia y en cuánto tiempo lo hacen?

Inicialmente, es clave tener claro que el tema de las deudas en la ley colombiana afirma que deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que fue prestado el dinero. Según el Ministerio de Justicia, las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:

  • Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
  • Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
  • El vencimiento o la prescripción sólo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
  • El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.

Paso a paso para solicitar la prescripción de una deuda en Colombia

Según el Ministerio de Justicia, este es el paso a paso que debe seguir una vez le sea notificado que debe pagar una deuda.

  1. Puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.
  2. El juez que lleva el caso le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia.
  3. Finalmente, el juez en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, en la cual decide sí la deuda todavía se puede cobrar o sí la deuda ya no se puede cobrar, en este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo.

Es de destacar que el proceso no tiene costo, siempre y cuando no se necesite la intervención de un abogado. En caso de necesitarse una defensa, se debe asumir el costo de los honorarios del abogado, los cuales son pactados entre el cliente y el abogado.

Si la suma de dinero que le cobran es superior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sí necesitará abogado. Si por el contrario es menor, puede presentar el documento alegando la prescripción directamente.