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¿Qué pasa si una deuda tiene más de 5 años en Colombia? Explicación prescripción y embargo

Conozca como se regulan las deudas que prescriben en Colombia, según el Ministerio de Justicia.

Deudas imagen de referencia. Foto: Getty Images. / krisanapong detraphiphat

Algunas deudas en Colombia tienen fecha de vencimiento y una vez se haya agotado el plazo, las posibilidades de recuperar el dinero serán menores. No obstante, es necesario que conozca varios elementos a considerar, ya que ésta determina el tiempo en el que una obligación de pago puede dejar de ser exigida legalmente.

Cabe destacar que en Colombia, el tiempo de prescripción de una deuda varía entre cinco y diez años, lo que significa que una vez se deje pasar el tiempo, sin que se haya realizado ningún pago o reconocimiento de la deuda, el acreedor perderá el derecho legal de reclamar el pago y no podrá cobrarlo más.

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¿Qué pasa con una deuda de más de 5 años?

Una deuda de cinco años o más entran a un proceso de caducación o como se conoce en el derecho, se realice una prescripción de las deudas.

Sin embargo, es clave tener claro que el tema de las deudas en la ley colombiana afirma que deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que fue prestado el dinero.

Deudas que se prescriben

Según el Ministerio de Justicia, las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:

  • Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
  • Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
  • El vencimiento o la prescripción sólo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
  • El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.

Sin embargo, es importante resaltar que decir que una deuda venció no significa que desapareció, dado que la prescripción solamente elimina el derecho que tiene el acreedor de cobrarla y no el deber de pagarla.

¿Le pueden cobrar una deuda de 5 años que ya se venció?

El Ministerio de Justicia expresa que puede acudir a un Juzgado Civil para llevar a cabo el proceso, con evidencia, y demostrar por qué no le pueden una deuda que ya prescribió, el paso a paso sería de esta manera:

  • Cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar una deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.
  • El juez le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia.
  • El juez, finalmente, en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, allí decide sí la deuda todavía se puede cobrar o sí la deuda ya no se puede cobrar, en este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo.

Recuerde que necesitará de un abogado cuando la cifra de la deuda prescrita sea superior a los 40 SMLMV, si es menos puede presentar el proceso usted mismo, eso sí, en caso de requerir asesoría jurídica los gastos correrán por parte del ciudadano.