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Lesiones personales y culposas en accidentes de tránsito: ¿qué son y en qué se diferencian?

Conozca las diferentes penas y multas que se imponen según el tipo de lesiones causadas en un accidente de tránsito: esto dice el Código Penal colombiano

Vidrios rotos de las gafas de una víctima de un siniestro vial (Getty Images) / KatarzynaBialasiewicz

Los accidentes y siniestros viales en Colombia siguen sumando cada día más heridos y fallecidos en el país. Las cifras de coaliciones en los últimos dos años han sido las más altas en la historia: 8.469 víctimas por este tipo de choques en 2022 y 8.546 en 2023, siendo diciembre el mes en que más choques se presentaron en los dos periodos.

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Si bien este año las cifras de fallecidos han disminuido un 3.29%, en comparación con el año pasado, el número de lesionados sigue siendo muy alto. De enero a agosto, han sido afectadas 17.619 personas en las carreteras y vías del país, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Todos estos siniestros viales tienen una consecuencia legal y penal en Colombia, especialmente si el daño causado representó una lesión o la muerte de alguna persona.

Si bien las lesiones en este tipo de situaciones suelen ser menos graves penalmente, igualmente conducen a una sanción punitiva, sin embargo, esto dependerá de si se trató o no de una lesión personal culposa.

¿Cómo define la Ley las lesiones personales?

Sobre esta diferencia, el Código Penal colombiano, el cual se encuentra legislado en la Ley 599 del 2000, es claro al respecto. Según esta normativa, las lesiones personales, en general, son todas aquellas que causen a otra persona un año en el cuerpo o en su salud. Ahora bien, existen diferentes tipos de lesiones y cada una de ellas causan una sanción diferente, tales como:

  • Si el daño causado causa una incapacidad de trabajar o una enfermedad que no pase de 30 días, el culpable podría pagar una pena de 16 a 36 meses de prisión. Si la incapacidad es mayor a los 30 días, la sanción puede subir a 54 meses de prisión y una multa de 6.66 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)
  • Si el daño causa deformidad física transitoria, la pena de prisión será de 16 a 180 meses y una multa de entre 20 a 37 smlmv. Cuando la deformidad sea permanente, la sanción aumenta entre 32 a 126 meses de prisión y una sanción económica de 34.6 y 54 smlmv.
  • Si la lesión causa perturbación funcional, la privación de la libertad será entre 32 a 126 meses y tendrá una multa de 20 a 37.5 smlmv en caso de que sea transitoria. Si es permanente, serían entre 48 a 144 meses de prisión y entre 34.66 a 54 smlmv de multa.
  • Cuando una lesión causa perturbación psíquica transitoria, se le puede aplicar prisión entre 32 a 126 meses y una multa de entre 34.66 a 60 smlmv. Si la lesión psíquica es permanente, la multa es de 36 a 75 smlmv y una privación de la libertad de entre 48 a 162 meses.

¿Qué es una lesión culposa?

De acuerdo con el artículo 120 del Código Penal, modificado con la Ley 890 del 2004, las lesiones culposas son todas aquellas en las que se encuentre que hay culpa o responsabilidad de alguna persona.

Si se encuentra que hay culpa, la persona aumentará su pena entre las cuatro quintas a las tres cuartas partes de la pena principal que le corresponda por el tipo de lesión que hayan sufrido las víctimas.

Además, si la conducta culposa fue causada con un medio motorizado, se le puede imponer una pena de privación del derecho de conducir vehículos, incluyendo carros y motos, entre 16 a 54 meses.

Para determinar exactamente la pena, es necesario acudir a una audiencia y que sea un juez el que determine con exactitud la pena o indemnización que deberá recibir, según sea el caso. Para cualquiera de los dos casos, es clave contar con un acompañamiento jurídico que lo sepa defender.

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