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¿Qué pasa si se demoran en pagarle el sueldo?

El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 4, señala como obligación especial del empleador “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

Dinero colombiano

Dinero colombiano / Kryssia Campos

El pago puntual del salario es una obligación que tiene el empleador según el Código Sustantivo de Trabajo de nuestro país. Más allá de la normativa, los contratos celebrados entre partes obligan al cumplimiento de estas condiciones.

A pesar de eso, cuando se incumple esta obligación, no se establece una sanción directa o explícita por el retraso en el pago del sueldo, pero esto no significa que el empleador esté exento de consecuencias.

El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 4, señala como obligación especial del empleador “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

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Así, si lo pactado es que le paguen el 15 de cada mes, el pago el 16 ya es una mora en la que incurre el empleador.

Sin embargo, que una empresa no le pague en alguna ocasión el sueldo en el día pactado, no es una causal grave, pues se presume la buena fe de los empleadores.

Ahora bien, si las faltas se vuelven recurrentes y es usted quien debe pedir que le cancelen lo adeudado, hay una causal clara en la que usted puede renunciar y acabar con el contrato de trabajo.

Aunque usted piense que no hay nada benéfico en quedarse sin trabajo, el hecho de renunciar por esa causal, se constituye como despido indirecto y esto sí tiene unas consecuencias para el empleador.

Según el Código Sustantivo de Trabajo, cuando usted renuncia por incumplimiento de contrato, su renuncia se convierte en despido indirecto, o despido sin justa causa, por lo que el empleador debe indemnizar como si lo hubiese despedido.

También, al tener un contrato, el incumplimiento del mismo puede hacer que usted demande a la contraparte y que obtenga, no solo el pago de sus salarios atrasados, sino también, la indemnización que dé lugar el contrato celebrado y pactado entre las partes.

Si bien no hay una sanción directa en el Código Sustantivo del Trabajo para estos casos, se sobreentiende que el no cumplimiento del contrato sí tiene consecuencias para el empleador que se encuentre en mora, y así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 51999 del 19 de septiembre de 2018, con ponencia del magistrado Donald José Dix, en donde se da un caso de demanda por incumplimiento en los pagos.

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