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Procuraduría archiva investigación contra Karen Abudinen por Centros Poblados

El ente de control archivó la investigación disciplinaria adelantada contra Karen Abudinen, quien ocupaba el cargo de ministra de las TIC, por la investigación de Centros Poblados de 2020.

Karen Abudinen. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

La Procuraduría General de la Nación estableció su competencia a través del artículo 101 del Código Disciplinario Único (CDU), que le otorga a las salas disciplinarias la facultad de instruir y juzgar procesos contra ministros.

Además, el Decreto Ley 262 de 2000 reafirma que la sala disciplinaria de instrucción tiene competencia para investigar a los funcionarios mencionados en el artículo 101 del CDU, entre los que se incluyen ministros como Karen Abudinen, quien fue ministra de las TIC.

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La investigación fue promovida por Henry Antonio Anaya Arango, presidente de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas Bien Común, quien en agosto de 2021 solicitó que se iniciara una actuación disciplinaria contra Abudinen y Adriana Mesa Consuegra, secretaria general del MinTIC, por su presunta participación en irregularidades relacionadas con el contrato de la licitación pública.

Se mencionaron, entre otros hechos, la modificación de los términos de la licitación, la división del país en dos regiones para reducir los requisitos financieros, y la eliminación de la condición de experiencia mínima para los participantes.

Decisión de la Procuraduría

Tras una investigación, la Procuraduría concluyó que la exministra no desconoció sus funciones ni incurrió en una falta de control sobre el proceso.

Según el ente de control, Abudinen actuó con celeridad y diligencia en su labor, por lo que no es posible reprocharle su gestión.

Así, se determinó el archivo definitivo del proceso, eximiendo a la exministra de cualquier responsabilidad disciplinaria en el caso Centros Poblados.

La decisión

La Procuraduría General de la Nación archivó definitivamente el proceso contra Karen Abudinen, exministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en las siguientes razones:

  1. No se acreditó conducta irregular: A lo largo de la investigación disciplinaria no se hallaron pruebas suficientes que demostraran que Karen Abudinen hubiera cometido una falta disciplinaria relacionada con las irregularidades en la adjudicación del contrato 1043 de 2020, correspondiente a la Unión Temporal Centros Poblados.
  2. Inexistencia de responsabilidad directa: El análisis concluyó que las decisiones tomadas durante su gestión, aunque relacionadas con el proceso de licitación, no constituyeron una violación a las normas de contratación pública que pudieran generar responsabilidades disciplinarias para la exministra.
  3. Causal de archivo: De acuerdo con el artículo 90 del Código Disciplinario Único, el proceso se puede archivar cuando se comprueba que el hecho atribuido no existió o no hay elementos que demuestren la responsabilidad del investigado. En este caso, se determinó que la conducta atribuida a Abudinen no encajaba en los supuestos que justificarían una sanción disciplinaria.