Tendencias

Cómo sacar la libreta militar si es hijo único: Documentos necesarios y pasos del trámite

Existen las exenciones de ley, es decir, hay casos en los que algunos hombres pueden estar libres de prestar servicio militar.

Sube la libreta militar. Foto: Colprensa

Una de las mayores preocupaciones al cumplir la mayoría de edad, es formalizar o definir su situación militar. Si bien ya no es indispensable tenerla para acceder a un trabajo formal, sigue siendo un dolor de cabeza para muchos, ya que es necesario por lo menos, tener en este documento en trámite.

El proceso de registro se debe realizar a través de la página web del Ejército Nacional, allí encontrará una serie de pasos para iniciar el proceso de su situación militar, posteriormente se activará su cuenta y podrá formalizar su inscripción.

Puede leer:

¿Qué documentos necesita para realizar el proceso de inscripción?

Estos son los documentos que debe reunir para el proceso de inscripción:

  • Cédula de ciudadanía de los padres
  • Registro civil de nacimiento (original)
  • Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad según corresponda
  • Certificado de excepción de ley (si aplica)
  • Diploma de bachiller y acta de grado
  • Fotografía 2.5 x 4.5 fondo azul

¿En qué fecha debe presentarse?

Luego de realizar exitosamente el procedimiento de inscripción, la persona podrá consultar la fecha y el lugar de citación en la página web donde está realizando el proceso de inscripción. El sistema le dará la fecha y el lugar dónde debe presentarse y definir su situación militar. Recuerde que, si no se presenta en el día y hora establecida, se le reportará como remiso por el Ejército Nacional.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen las exenciones de ley, es decir, que hay casos en los que algunos hombres pueden estar libres de prestar servicio militar si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijo único: Debe anexar el certificado de la EPS o SISBEN donde esté registrado el núcleo familiar confirmándose que es hijo único. Deberá ir directamente a liquidación y pagar cuota de exención militar.
  • Desmovilizado: Tiene que anexar el certificado expedido por el Ministerio del Interior (CODA).
  • Víctimas del conflicto: Las personas que han sufrido de alguna manera por el conflicto armado y que estén acreditados en su condición de victimas por la Unidad de Atención y Reparación a Victimas.
  • Indígenas: Miembros de comunidades indígenas que residan en Colombia y conserven su integridad cultural, social y económica.
  • Ciudadanos con limitaciones físicas y sensoriales permanentes: Están exentos de prestar servicio militar y no deberán pagar cuota de compensación militar.