Judicial

Pozo Uchuva 2: Otorgan plazo de 2 meses a Ecopetrol y Petrobras para suspender obras

Las multinacionales deberán diseñar “sin demora” el diseño de un cronograma en el que se definan las etapas que deben cumplir para suspender de manera segura las operaciones.

El juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta les otorgó dos meses a Ecopetrol S.A. y a Petrobras para que, “sin demoras”, elaboren y presenten un cronograma de actividades en el que se determinen las etapas y los tiempos que se requieren para suspender de manera segura las operaciones en el proyecto Uchuva 2.

El juez se pronunció en medio de las solicitudes de aclaración a las órdenes que impartió en el fallo de tutela del pasado 11 de septiembre y del cuál según dijo no cambia nada, pero sí aclaró algunos puntos.

“La expresión “suspensión inmediata” implica que las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. - Sucursal Colombia deben iniciar sin demora todas las acciones necesarias para suspender las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, de manera segura y conforme a la normatividad legal vigente. Para tales efectos, se concede un plazo máximo de dos (2) meses para que las empresas elaboren y presenten ante las autoridades competentes un cronograma detallado que incluya las etapas y tiempos necesarios para la suspensión segura de las operaciones, siguiendo los estándares técnicos nacionales e internacionales aplicables. Dicho cronograma y los plazos establecidos en los mismos, deberán ser socializados con los accionantes”, se lee en la decisión.

El cierre del pozo Uchuva no es permanente y si cumplen el fallo, se levanta la suspensión.

El juez precisó que el fallo no ordenó el cierre definitivo del pozo Uchuva 2, pero indicó que se debe adelantar la consulta previa con la comunidad indígena de Taganga.

“No se ha ordenado un cierre definitivo del pozo Uchuva 2. Se aclara que la suspensión de las actividades está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la sentencia, especialmente en lo referente a la realización de la consulta previa con la comunidad indígena de Taganga. En caso de que se cumplan con los plazos y requisitos establecidos para la consulta previa, se levantará la suspensión”.

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Cambio de nombre del proyecto

Los nombres “Uchuva” y “Tayrona” deberán retirarse de cualquier documento, contrato, gestión o actividad que se adelante dentro del proyecto, así lo explicó el juez en la aclaración del fallo de tutela.

“Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. - Sucursal Colombia deben abstenerse de utilizar las denominaciones ‘Uchuva’ y ‘Tayrona’ en cualquier nueva comunicación, documento, contrato, gestión o actividad relacionada con el proyecto, a partir de la notificación de esta providencia. Las empresas deberán retirar dichas denominaciones de sus materiales y comunicaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta aclaración”.

Igualmente, deberán modificarse los documentos oficiales en los que aparecen los nombres ‘Uchuva’ y ‘Tayrona’.

“Las empresas deberán iniciar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para modificar las denominaciones en los actos administrativos, licencias, contratos y demás documentos oficiales que hayan sido emitidos con los nombres ‘Uchuva’ y ‘Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona’, en la medida en que sea posible y dentro del ámbito de sus competencias. Se reconoce que la modificación de dichos actos puede requerir trámites adicionales y depende de las decisiones de las autoridades correspondientes. Por lo tanto, las empresas deberán realizar estas gestiones de manera diligente y oportuna, informando sobre el avance de estas a este despacho y a la Comunidad Indígena de Taganga”.

El juez le recordó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que dentro de sus deberes está la protección de los derechos de las comunidades tradicionales y también deberá apoyar el proceso de la consulta previa.

Se debe hacer un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural.

El juez aclaró que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) “está en la obligación” de realizar el estudio en el que deberán participar Ecopetrol y Petrobras.

Insistió en que el cabildo indígena de Taganga deberá ser incluido en el informe en el que se deben analizar los impactos generados.

Para desarrollar dicho estudio, el juez otorgó 4 meses de plazo.

Finalmente, aclaró que el fallo de tutela deberá cumplirse en su totalidad.