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Factura electrónica: porcentaje que puede deducir del impuesto por Declaración de Renta

Es bien sabido que el hecho de que usted facture electrónicamente le puede traer beneficios de cara a la declaración de renta o en el pago del impuesto a la renta. Este beneficio sería una deducción en el pago.

Factura electrónica / DIAN (Getty Images)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido que la factura electrónica es la “evolución de la factura tradicional”, es decir, tiene la misma validez que el papel para efectos legales.

Sin embargo, aclara la entidad, este documento “se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”, lo que representa mayores ventajas debido a que es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios a nivel tributario.

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En ese sentido, es bien sabido que son las personas jurídicas las que deben facturar electrónicamente.

Además, otros que están obligados a hacerlo son:

  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor
  • Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Así mismo, es bien sabido que el hecho de que usted facture electrónicamente le puede traer beneficios de cara a la declaración de renta o en el pago del impuesto a la renta. Este beneficio sería una deducción en el pago.

¿Qué porcentaje puede deducir del impuesto por Declaración de Renta?

Pues bien, la DIAN, por medio de un documento, responde a esta pregunta: “las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable”, dicen.

¿Quiénes tienen acceso a este beneficio?

A este beneficio pueden acceder las personas que tengan “la calidad de declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”.

Si desea conocer más información y los requisitos para acceder a este beneficio, haga clic aquí.