¿Cuál es el monto mínimo para un embargo?
La Superintendencia Financiera ha establecido que la figura de la inembargabilidad de las cuentas de ahorro es esa protección legal que, como su nombre lo indica, evita que las cuentas resulten embargadas bajo ciertos parámetros.
Si una persona natural enfrenta una deuda de alto monto o un proceso judicial en Colombia y será embargada, la legislación le brinda una protección especial a sus cuentas de ahorro bajo ciertos parámetros con el objetivo de que la persona siga contando con recursos económicos para subsistir.
De esta manera, la Superintendencia Financiera ha establecido que la figura de la inembargabilidad de las cuentas de ahorro es esa protección legal que, como su nombre lo indica, evita que las cuentas resulten embargadas para saldar deudas o sean congeladas en medio de un proceso.
¿Cuál es el monto mínimo para un embargo?
A través de la circular número 60 del 9 de octubre de 2023, la entidad determinó que el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios, es decir, en un juzgado, es de $49.509.240 pesos; es decir, solamente se podrá embargar el dinero que exceda esta cifra.
Tenga en cuenta que esta disposición se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 2023 e irá hasta el 30 de septiembre de 2024. Además, el monto se ajusta cada año de acuerdo con el índice anual promedio de precios para empleados, el cual es emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
De esta forma, si la cifra de una cuenta entra en el rango inembargable, la Superfinanciera informará al juez que se encuentra protegida y, a su vez, el juez revisará el caso para decidir en derecho.
Tenga en cuenta que el monto inembargable hace referencia al saldo disponible en la cuenta de ahorros y no a los movimientos realizados durante un periodo determinado.
Excepciones a la inembargabilidad de las cuentas de ahorros
Si bien la inembargabilidad de las cuentas brinda una protección especial a sus cuentas de ahorro, existen algunas excepciones que deben ser tenidas en cuenta:
- Se pueden embargar las cuentas de ahorro en casos de demandas por cuotas alimentarias, es decir, con la manutención de hijos o cónyuges.
- Obligaciones fiscales con entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridades de tránsito y Secretarías de Hacienda territoriales pueden superar el límite de inembargabilidad.
- Si el propietario de la cuenta es persona jurídica, no está cubierto por la excepción y esta podrá ser embargable desde cualquier monto.
¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?
Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son los más comunes:
- Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
- Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
- Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados
- Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
- Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
- Auxilios de cesantía
- Indemnización por accidente de trabajo