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¿Cómo negociar una deuda con la Dian?

¿Necesita negociar una deuda con la Dian? Conozca cómo acceder a las facilidades de pago que ofrecen y los requisitos.

Foto: GettyImages

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La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.

Este documento de control fiscales permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior, por lo que se hace necesario buscar alternativas que pueden funcionar de auxilio económico, como lo es la devolución de saldos a favor establecida en el decreto 963 del 7 de julio de 2020.

Allí, el gobierno ofrece algunas facilidades de pago que si bien, no se trata de reducir la deuda, sí le ayudarán a obtener plazos para el pago de las obligaciones a su cargo administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad.

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¿Cómo pedir las facilidades de pago en la Dian?

Todos los deudores de obligaciones administradas por la Dian pueden pedir facilidades de pago, haciéndolo directamente o a través de un apoderado o su representante legal.

Se debe hacer una solicitud a través de los buzones electrónicos Buzones electrónicos de la página web dian.gov.co o las ventanillas de correspondencia de la DIAN en cada una de las Direcciones Seccionales del país, allí debe incluir:

  • Ciudad, fecha y dirección seccional de la DIAN en la que está su domicilio tributario.
  • Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección y teléfono del solicitante.
  • Firma y número de documento de identificación del solicitante, representante legal o apoderado.
  • Copia del documento de identidad del solicitante, representante legal o apoderado.
  • Calidad en que actúa (si es en nombre propio, como representante legal o como apoderado de una empresa o de una persona natura) y documentos que la soporten. (los documentos que soportan esa calidad son: Certificado de Cámara de Comercio o poder)
  • Identificación de las obligaciones para las que hace la solicitud.
  • El plazo de pago que busca.
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas de pago.
  • Si es una sociedad, deberá adjuntar lo indicado en: Páginas - Trámites tributarios.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una facilidad de pago?

Los requisitos varían dependiendo del plazo de facilidad de pago que necesite, dividiéndose entre menos de un año y más de un año:

Facilidades con plazo igual o inferior 1 año

  • Debe haber cumplido las facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud (si aplica).
  • Puede hacer la solicitud de forma escrita o presencial.
  • No necesita una garantía.

Facilidades con plazo superior a 1 año

  • Incluya la descripción y los documentos que soporten la garantía ofrecida para el pago, conforme a lo dispuesto en el Instructivo IN-COT-0070 Garantías.
  • Si usted es contribuyente obligado a llevar contabilidad, debe adjuntar los estados financieros firmados de los dos últimos cortes anuales con sus notas También debe incluir la copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y del revisor fiscal cuando haya lugar.
  • Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad de pago, en el que incluya el pago de las cuotas a pactar.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional y de la cédula del contador público o revisor fiscal cuando haya lugar.
  • Si usted es contribuyente no obligado a llevar contabilidad o es trabajador independiente, debe adjuntar el certificado de ingresos y retenciones firmados por el contador público.
  • Si usted es asalariado, debe anexar el certificado de ingresos y retenciones expedido por la entidad o empresa con la que está vinculado laboralmente

Plazo máximo de una facilidad de pago

Según expone la Dian, en el país pueden conceder hasta cinco (5) años de plazo. Posteriormente, añadir dos años más, si es que la Dirección de Gestión de Impuestos lo autoriza.

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