Judicial

Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido del expresidente Andrés Pastrana

La sentencia anuló la resolución 1549 de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral le dio vida jurídica al partido del exmandatario, tras encontrar varios artículos de la Constitución y de las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

Andrés Pastrana

Andrés Pastrana

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática del expresidente Andrés Pastrana Arango.

En la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado se declaró la nulidad de la Resolución 1549 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político.

Según el alto tribunal, se infringieron los artículos 108 de la Constitución, 3° de la Ley 130 de 1994 y 3° de la Ley 1475 de 2011 y la configuración de la falsa motivación.

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“La autoridad electoral utilizó los efectos inter comunis dispuestos en la sentencia SU-257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, sin que tales lineamientos se ajustaran a la situación padecida por la referida agrupación política”, se lee en la decisión.

Según el material probatorio encontrado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) consideró que se habían demostrado los hechos de violencia que en realidad no tuvieron relación con el derecho de los militantes del partido Nueva Fuerza Democrática de participar en política.

También se aclaró que los episodios violentos no ocurrieron en medio de un ataque sistemático.

“El CNE dio por demostradas situaciones de violencia que, en realidad, no tuvieron una relación de causalidad directa y efectiva con el derecho fundamental de participación de sus militantes, seguidores y directivos, pues se produjo en un contexto que no se aviene a la violencia sistemática, grave, insuperable, que correspondió a lo sucedido por el partido Nuevo Liberalismo, circunstancias a las cuales se refirió la sentencia de unificación”, explicó el alto tribunal.

La Sección Quinta también tuvo en cuenta que cuando el partido del expresidente Andrés Pastrana tenía vigente la personería jurídica, otorgó avales a candidatos que participaron en las elecciones regionales de octubre de 2023.

“La Sección moduló los efectos de la sentencia, para indicar que estos se daban hacia el futuro, en consideración a que en vigencia de tal reconocimiento, el partido Nueva Fuerza Democrática ejerció variados derechos, entre otros, el de avalar candidatos a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, con lo cual se respetan los principios de confianza legítima y buena fe de los elegidos”, señaló el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.

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