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¿Cómo saber si tengo un proceso de embargo? Paso a paso para verificar

El embargo aplica si el sujeto debe una alta suma de dinero o ha incumplido con un compromiso de pago adquirido previamente.

Imagen de referencia de embargo. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de embargo. Foto: Getty Images

La legislación colombiana contempla el embargo como una medida preventiva que busca garantizar el pago de una deuda u obligación a partir de restringir el uso o disposición de ciertos bienes o derechos de una persona o entidad.

Esta medida aplica si el sujeto debe una alta suma de dinero o ha incumplido con un compromiso de pago adquirido previamente, por lo cual el acreedor podrá demandarlo no solo para reclamar el capital adeudado sino también los intereses que correspondan.

Este proceso implica que un juez competente decrete la medida de embargo y secuestro de bienes del demandado si considera que estos pueden respaldar la deuda en cuestión.

En Colombia, los embargos pueden aplicar sobre bienes como inmuebles, vehículos o cuentas bancarias –congelando el dinero que tienen–, entre otros. También es posible que sea embargada una parte del salario de una persona para pagar la deuda o ejercer embargo sobre derechos como, por ejemplo, el de autor.

¿Cómo sé si tengo un proceso de embargo?

Usted puede verificar si sus bienes van a hacer embargados a través del siguiente procedimiento:

Más información

  1. Ingrese la página de la Rama Judicial.
  2. Seleccione ‘Consulta de Procesos’ y diríjase a ‘Consulta de Procesos Nacional Unificada’.
  3. Seleccione la opción ‘Consultar por nombre o razón social’.
  4. Complete el formulario con los datos personales exigidos en los campos obligatorios y la información con la que cuente en el momento. Tenga en cuenta que el formulario le pide Entidad, Especialidad y Despacho.
  5. Seleccione el botón ‘Consultar’.

¿Cuáles bienes no se pueden embargar?

De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, el juez no admitirá el embargo de “elementos necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia”.

Sin embargo, en el numeral 11 de este artículo existe una excepción a aquellos “bienes suntuarios de alto valor”. Eso quiere decir que, por ejemplo, se podría embargar un televisor de 10 millones de pesos porque es considerado un lujo y un exceso innecesario de parte de una persona que adeuda una alta cantidad de dinero.

Los bienes inembargables que contempla el artículo en mención son los siguientes:

  • Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
  • Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
  • Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  • Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
  • Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
  • Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.
  • Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
  • Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

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