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Declaración de renta para personas fallecidas: ¿cómo se presenta y qué pasa si no se hace?

Cuando una persona muere, tanto los bienes que poseía como las deudas que tenía a cargo pasan a llamarse ‘sucesión ilíquida’ hasta que sean adjudicados a sus herederos.

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Entre los meses de agosto y octubre de 2024, las personas naturales en Colombia han estado realizando su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para informar cuáles han sido sus ingresos y su patrimonio durante un año fiscal.

Sin embargo, la muerte de una persona no implica el cese de las responsabilidades fiscales, ya que la DIAN ha advertido que serán los herederos o el representante legal de ese individuo quienes deberán cumplir con este trámite.

Cuando una persona muere, tanto los bienes que poseía como las deudas que tenía a cargo y que componen su patrimonio líquido (incluyendo sus posibles ingresos) pasan a llamarse ‘sucesión ilíquida’ hasta que sean adjudicados a sus herederos.

Lo anterior quiere decir que, si una persona de la unidad familiar muere, sus miembros restantes pueden realizar una tributación conjunta que no incluya las rentas del fallecido.

¿Cómo se presenta la declaración de renta de un fallecido?

Una sucesión se considera ilíquida desde el momento del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se emita la sentencia o escritura de adjudicación de los bienes y derechos. Una vez salga este documento, sus herederos serán los que declararán esos bienes que, al principio, se incluyen como ganancia ocasional.

Más información

Mientras la sucesión sea ilíquida, la declaración de renta de la persona fallecida debe reunir los soportes de los bienes que poseía, las deudas adquiridas y los ingresos obtenidos por renta o por trabajo realizado.

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al realizar la declaración de renta de una persona fallecida, pese a que el procedimiento es parecido al que se hace regularmente:

  • Es necesario designar a una persona que ejerza como representante legal. Puede ser un familiar, un abogado o un albacea.
  • Debe utilizar el Sistema RENO a través de una referencia que incluye el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.
  • Los documentos exigidos son la identificación del fallecido, su certificado de defunción y la documentación que respalde los ingresos, deducciones, activos y pasivos.
  • Al calcular la renta, es necesario sumar los ingresos del año fiscal correspondiente de la persona fallecida (salarios, rentas, etc).
  • El proceso se puede realizar de forma virtual o ante la DIAN, solicitando una cita a nombre del fallecido.

¿Qué pasa si no se declara renta por un fallecido?

Los herederos de una persona fallecida que no presenten la declaración de renta como corresponde podrían enfrentar a multas o problemas legales. Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo con el tipo de incumplimiento acorde con las obligaciones propias de la sucesión.

Las sanciones por no declarar podrían aplicarse por presentación tardía, errores o imprecisiones, entre otras que contempla la DIAN.