Judicial

Consejo de Estado admitió demanda que busca anular circular del Gobierno sobre el aborto

Los demandantes advierten que la circular de la SuperSalud atenta contra varios derechos, entre ellos al consentimiento informado, la objeción de conciencia institucional y la libre asociación al impedir el libre ejercicio de las instituciones médicas confesionales.

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad interpuesta por el concejal de Bogotá, Marco Acosta y el activista Provida David Gerardo Cote, contra la circular de la Superintendencia Nacional de Salud 2024150000000009-5, por medio de la cual se dan instrucciones frente a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia.

Tras un juicioso análisis, los magistrados de la Sección Primera del máximo tribunal de lo contencioso administrativo accedieron a estudiar de fondo la demanda con la que se busca anular la resolución expedida el pasado 15 de agosto, “ASUNTO: INSTRUCCIONES FRENTE A LA GARANTÍA DEL ACCESO, CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (EN ADELANTE IVE) EN EL TERRITORIO NACIONAL”.

Precisamente, en la demanda se advierte que se está violando el derecho fundamental al consentimiento informado, el principio de beneficencia y no maleficencia, la objeción de conciencia institucional y la libre asociación al impedir el libre ejercicio de las instituciones médicas confesionales, además de atentar directamente contra el principio de separación de poderes.

En la demanda de nulidad se advierte que “el numeral 9 del literal A del Capítulo II (Instrucciones Generales para todos los vigilados) de la mencionada circular, el cual menciona lo siguiente: respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad, asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, no necesita autorización de su acudiente o representante legal”.

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También mencionan los demandantes que el numeral 10 del literal B del Capítulo II (Instrucciones a Entidades Territoriales de orden Departamental, Distrital y Municipal) iría en contravía de los derechos fundamentales, el cual menciona lo siguiente: Verificar que los prestadores de servicios de salud, en los diferentes niveles de complejidad, garanticen el acceso a la atención integral de la IVE. Esto incluye abstenerse de negar la prestación del servicio y garantizar el talento humano para la realización de la IVE”.

Igualmente agregaron que “el numeral 1 del literal D del Capítulo II (Instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS), el cual menciona lo siguiente: Prestar el servicio integral de salud para las mujeres y personas gestantes que solicitan la IVE y brindar la atención con oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad, sin excepción, e independientemente de si son públicos, privados o mixtos, laicos o confesionales”.

Según advierten los demandantes, la circular de la Superintendencia Nacional de Salud permitiría que los menores de 14 años puedan acudir al aborto sin contar con la aprobación de los padres o acudientes; señalan que esto va en contravía de lo que establece la Constitución Política de 1991.

Debido a esto, el Consejo de Estado decidió “por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113 , se admite la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, instaurado por los señores MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ, tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Circular núm. 2024150000000009-5 de 15 de agosto de 2024, ‘ASUNTO: INSTRUCCIONES FRENTE A LA GARANTÍA DEL ACCESO, CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (EN ADELANTE IVE) EN EL TERRITORIO NACIONAL’, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud”.

En el auto interlocutorio del Consejo de Estado se ordena que sea notificada la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.