El vicefiscal general de la Nación, <b>Gilberto Guerrero</b>, pasó por los micrófonos de<a href="https://www.wradio.com.co/programas/la-w-radio/" target="_blank"> <b>La W, con Julio Sánchez Cristo</b></a>, para explicar la <a href="https://www.wradio.com.co/2024/09/13/fiscalia-emite-nueva-directriz-para-garantizar-derecho-a-la-protesta-pacifica-en-colombia/" target="_blank"><b>directiva sobre las protestas pacíficas en Colombia</b></a>, un tema que generó todo tipo de reacciones.“<b>Quiero clarificar que la directiva no es más que unas recomendaciones que hace la fiscal para cuando se hace la judicialización de ciertas conductas en medio de la protesta social.</b> Esta recoge la jurisprudencia nacional en donde se precisan conceptos relacionados con la protesta pacífica”, aseguró.De esta manera, afirmó que <b>esta normativa no es una directiva que esté generando o implementando conceptos jurídicos nuevos</b> <b>en el marco de la protesta social</b>, sino que “es una condensación para ayudar a los fiscales a tener presente la jurisprudencia y cómo se debe interpretar y abordar los hechos”.De otro lado, sobre los hechos de violencia en medio de las manifestaciones, <b>aclaró que la protesta, en ningún caso, puede generar impunidad.</b>“Todo aquello que desborde y que constituya una afectación grave, <b>necesariamente provocará la reacción de la Fiscalía</b>”, dijo.Guerrero aclaró que, con esta normativa, <b>la fiscal Luz Adriana Camargo no le está dando recomendaciones de cómo se debe comportar la Policía</b>, pero sí señala los límites del Estado cuando hay una conducta (ilegal) en medio de una manifestación.A propósito de las agresiones contra miembros de la Policía en las protestas, el vicefiscal explicó qué se califica como violencia contra el servicio público, un delito de gravedad.“<b>Siempre exige unos criterios de ponderación, no solamente en el marco de una protesta pacífica, sino en su actividad</b> (la de los policías). En cada caso, lo que corresponde es ponderar cuándo esta resistencia (de los manifestantes) desborda los límites y va más allá de lo razonable y lo proporcional”, señaló.Añadió que “<b>es difícil establecer un criterio general</b>, pero es una figura penal que invita a que los fiscales elaboren una ponderación y que esta se haga en los casos en que se judicializa la violencia contra servidor público”.