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¿Pueden pedirle depósito de dinero para arrendarle una vivienda en el país?

La norma asegura que el arrendador sí puede exigir ciertas garantías, pero estas están destinadas a garantizar el pago de servicios públicos del domicilio en el que se encuentre el arrendatario. Conozca los detalles.

Vivienda, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Arrendar vivienda en Colombia es un tema del diario vivir de los ciudadanos: según el Dane, cerca del 40% de los colombianos vive en arriendo en el país, lo que hace que muchas de las dudas sobre este tipo de vivienda, inunden las búsquedas en internet.

Una de las preguntas más comunes, sobre todo en la celebración de contratos de arrendamiento, consiste en el tema del depósito inicial que muchos arrendatarios consignan al arrendador, para garantizar el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, según la ley, está prohibido que los arrendadores soliciten este tipo de depósitos y si se lo exigieron, usted puede solicitar su devolución e incluso una investigación de parte de los entes reguladores.

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“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”, señala la Ley 820 del 2003.

La norma asegura que el arrendador sí puede exigir ciertas garantías, pero estas están destinadas a garantizar el pago de servicios públicos del domicilio en el que se encuentre el arrendatario:

“Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001″, indica la norma.

Así, la única garantía que le pueden pedir es para el pago de servicios públicos y no para pago de arriendos, y es clave que no le exijan este depósito por fuera del contrato, aludiendo a otros documentos, que para este efecto no son legales.

Si se presenta el caso y quiere pedir una investigación, en el caso de Bogotá, puede interponer la queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat al correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co para iniciar la correspondiente investigación.