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Consejo de Estado negó tutela con la que En Marcha buscaba recuperar personería jurídica

El alto tribunal consideró que la tutela era improcedente, ya que reflejaba una inconformidad con el fallo, pero no una vulneración de derechos fundamentales.

En Marcha | Foto: GettyImages

El Consejo de Estado rechazó la tutela interpuesta por el movimiento político En Marcha, que buscaba recuperar su personería jurídica. Para la Sección Tercera, la tutela era improcedente, ya que reflejaba una inconformidad con el fallo, pero no una vulneración de derechos fundamentales.

El 5 de julio de 2024, En Marcha y un grupo de ciudadanos presentaron una acción de tutela con el objetivo de garantizar su derecho a participar en la constitución de partidos y movimientos políticos sin limitaciones, alegando que se había vulnerado este derecho tras la decisión del Consejo de Estado de mayo de 2024, que anuló la personería jurídica del partido.

La tutela se interpuso luego de que la abogada Ximena Echavarría Cardona demandara la nulidad de las Resoluciones 5527 de diciembre de 2022 y 1929 de marzo de 2023, emitidas por el CNE, que otorgaban el reconocimiento legal y la inscripción de En Marcha en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Y finalmente, el 9 de mayo de 2024, el Consejo de Estado declaró nulas dichas resoluciones.

En Marcha:

Para En Marcha, la decisión vulneró derechos fundamentales, ya que, según argumentan, no se aplicó correctamente el artículo 262.5 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015. Esta disposición establece que los partidos políticos con personería jurídica que obtengan hasta el 15% de los votos válidos en una circunscripción pueden presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

Los demandantes alegaron que esta norma protege a las minorías políticas, permitiéndoles acceder al Congreso, y que la Constitución no impone restricciones adicionales para la participación de partidos sin personería jurídica.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la tutela era improcedente porque los argumentos presentados ya habían sido discutidos y rechazados en el proceso de nulidad simple que dio lugar a la anulación de la personería jurídica del partido. Además, se consideró que la tutela no era el mecanismo adecuado para impugnar la decisión, ya que no se había demostrado una vulneración directa a los derechos fundamentales de los demandantes. El tribunal subrayó que la tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir un proceso.