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Qué hacer si su carro estacionado aparece chocado: Acciones legales

De acuerdo con la Ley colombiana, así se determinan las responsabilidades y el proceso que debe seguirse con este tipo de choques: varía según el lugar de parqueo en el que sucedieron los hechos

Carros estacionados en un parqueadero privado / Daño en la parte del exterior de los extremos delanteros y traseros del vehículo (Getty Images)

Una de las peores sorpresas que una persona dueña de un vehículo puede tener es encontrar su carro o moto chocado luego de haberlo dejado estacionado. A pesar de ello, este tipo de situaciones son muy comunes, tanto en lugares públicos como privados.

En estos casos, las personas suelen reclamarles a los encargados del parqueadero en el que se dejó el vehículo, pero, ¿qué dicta la Ley sobre este tipo de accidentes y choques? A continuación le contamos lo que dice la normativa.

¿Qué hacer cuando chocan su carro estacionado?

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Si se trata de un choque simple, es decir, que solo causó daños materiales, Movilidad Bogotá aconseja seguir estos pasos:

  1. Tomar fotos y evidencias de los daños ocasionados. Este será todo el material probatorio que será clave para determinar responsabilidades y pago de los daños. Recuerde también incluir fotos del lugar, como de las señales de tránsito o del lugar de parqueo.
  2. Conversar con el responsable de los daños ocasionados (más adelante le explicamos cómo determinar los responsables si el choque ocurrió en parqueaderos públicos, privados o en la calle).
  3. Llamar a la aseguradora para contarle lo sucedido, si el carro está asegurado.
  4. Si no hay voluntad de conciliación con el responsable, se debe dirigir a la Policía de Tránsito y acudir también a un Centro de Conciliación.

Debido a que, en este caso, el carro se encontraba parqueado, la determinación de responsabilidades es un tema mucho más complejo que puede implicar un proceso legal amplio. Para estar preparado a este tipo de situaciones, una gran opción es suscribirse a programas de defensas legales como el que ofrece Bame.

Con una suscripción mensual de 4.992 COP o una anual por 59.500 COP, las personas pueden acceder a un número ilimitado de defensas en accidentes de tránsito en todo el territorio nacional. Estos profesionales lo acompañarán tanto en el proceso penal, como en el administrativo que se llegue a desarrollar por este incidente.

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¿Quién responde cuando chocan su carro estacionado?

El proceso que se sigue dependerá del lugar en el que se parqueó el vehículo y el mediador o persona que deberá responder por los daños cambiará de la siguiente manera:

Parqueaderos públicos

Como lo señala la Ley 1801 de 2016, a través de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, los parqueaderos públicos tienen la obligación de tener una póliza de responsabilidad civil extracontractual que sirva para proteger tanto a los vehículos que allí se cuiden como a las personas que entren al lugar.

Esta información deberá estar confirmada en los recibos que expide y entrega el parqueadero al usuario.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, la cual dicta el Estatuto del Consumidor, si ocurre un choque o un daño en algún vehículo quien debe hacerse responsable es el dueño del parqueadero. La normativa es clara en señalar que “quien presta el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los tuviera”.

La Ley señala también que cuando se trata de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio tiene que responder por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Esto implica que si el carro sufrió algún daño, este prestador deberá reparar el bien, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero (este valor se determina según las características, estado y el tiempo de uso por parte del dueño del carro).

Parqueaderos residenciales

Si el daño o choque sucede en un parqueadero ubicado dentro de una propiedad horizontal, la normativa que lo cobija es la Ley 675 del 2001. En esta se señala que el propietario del carro debe dirigirse al representante legal del conjunto o zona residencial privada, el cual usualmente es el administrador.

Como explica un artículo de Asuntos Legales, un portal de noticias, avisos de ley y pleitos de marca, el administrador debe ser quien responda por los daños ocasionados en los vehículos que se encuentran dentro del conjunto, para luego llegar a una conciliación.

De igual forma, se debe revisar los manuales de convivencia y las normas que determinó con anterioridad el conjunto residencial o la propiedad horizontal.

En la calle

Si el incidente ocurrió en la calle y usted alcanzó a observar quién fue el responsable del daño, deberá seguir la Ley 2251 de 2022, la cual señala que, si se trata un choque simple que solo involucra daños materiales, las partes involucradas son las que deben dar en primera instancia solución.

Ahora, si no sabe quién fue el responsable, el proceso de identificación del responsable es mucho más complejo. Aquí lo que se recomienda es que se comunique con la aseguradora (en caso de que el vehículo tenga seguro) para analizar las posibilidades y porcentajes de cubrimiento. En caso diferente, lo más seguro es que le toque a usted mismo cubrir el costo de la reparación.