Judicial

Corte Constitucional respalda a la Procuraduría en sanciones a Merlano y Abadía

Esta decisión marca un precedente clave respecto al control disciplinario de los servidores públicos elegidos por voto popular.

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

En sala plena, la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación, luego de que la Sección Segunda del Consejo de Estado anulara las sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad general, que impuso el ente de control hace algunos años contra el exsenador Eduardo Carlos Merlano Morales y el exgobernador Juan Carlos Abadía Campo.

La Corte Constitucional determinó que la anulación de las sanciones disciplinarias por parte del Consejo de Estado, desconoció que para el momento en el que la Procuraduría ejerció sus competencias lo hizo amparada por el marco jurídico.

La Corte también recordó que, con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia, con la Sentencia C-030 de 2023, se armonizó la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían la función pública y la institucionalidad, en este caso para la Corte es cosa juzgada, y, por lo tanto, debe ser cumplida por todas las autoridades. Es decir, ya el alto tribunal se había pronunciado sobre las facultades disciplinarias de la Procuraduría, dejando en sus manos la posibilidad de inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, con el control automático de la justicia administrativa.

Por consecuencia, la Corte Constitucional dejó sin efectos las decisiones de la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, con las que se tumbaron las sanciones que impuso la Procuraduría.

Así que la Corte ordenó que el Consejo de Estado emita nuevas decisiones sobre los casos de Merlano y Abadía, teniendo en cuenta que la Procuraduría sí actuó con la competencia para sancionarlos con destitución e inhabilidad.

Esta decisión marca un precedente clave respecto al control disciplinario de los servidores públicos elegidos por voto popular.

Las magistradas ponentes fueron Diana Fajardo y Natalia Ángel. El magistrado Vladimir Fernández salvó voto.

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