¿Cómo registrar un matrimonio en una notaría?
¿Quiere registrar su matrimonio ante la ley? Conozca aquí cómo es el proceso ante una notaría y las alternativas si prefiere hacerlo diferente.
El matrimonio sigue siendo una de las tradiciones más celebradas en Colombia. Aunque en tiempos modernos, muchas parejas optan por vivir juntas sin formalizar su unión, las bodas continúan siendo eventos significativos para muchos.
Existen varias formas de contraer matrimonio en Colombia, ya sea por la Iglesia Católica, por lo civil o ante un juez. Sin embargo, más allá del método elegido, lo fundamental es el registro obligatorio de la unión.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, la inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, sin importar cómo se haya llevado a cabo la ceremonia; cualquier persona, sin importar su orientación sexual e identidad de género, quiera contraer matrimonio civil, puede acudir ante un notario o juez, para llevar a cabo la unión.
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¿Cómo se registra el matrimonio ante una notaría?
Para registrar su matrimonio ante una notaría y quedar registrada la unión a nivel legal, la pareja debe presentar solicitud de manera personal o por escrito, esto lo pueden hacer ambos interesados o su abogado y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
- Enunciar nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados en casarse.
- Manifestar por parte de los solicitantes que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
- Declarar que tienen la voluntad de unirse en matrimonio.
- En caso de que tengan hijos, deberán expresarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles de nacimiento.
Cuando los interesados quieran legitimar a los hijos que tengan en común y que aún no han sido reconocidos, deberán indicarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, tales como los registros civiles de nacimiento.
Lista de documentos que debe adjuntar con la solicitud de matrimonio
- Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de los interesados en casarse.
- Si se trata de un segundo matrimonio, deberá aportarse el registro civil de defunción del esposo(a) fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal según el caso.
- Un inventario de bienes de los hijos, en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces.
- El trámite de inventario solemne de bienes, podrá realizarse igualmente ante notaría. Sin embargo, si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
Una vez allegados los documentos necesarios, el notario los estudia, y si encuentra reunidos todos los requisitos realiza el acto matrimonial.
¿Qué hacer si no quiere tramitarlo ante un notario?
Si los interesados no cuentan con el dinero para costear los gastos del trámite notarial o no quieren adelantarlo ante un notario, podrán celebrar el matrimonio civil ante juez civil municipal, para lo cual deberán presentar los mismos requisitos y anexos exigidos para el matrimonio ante notario.
Si se cumplen los requisitos, el juez señalará el día y hora para la celebración del matrimonio, momento en el cual se darán a conocer los deberes a cumplir por parte de los esposos y finalmente se entregará un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se declarará perfeccionado el matrimonio.