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¿Un testamento se debe registrar en una notaría?

¿No sabe cómo debe ser registrado el testamento? Conozca aquí cómo es el proceso y la documentación que debe tener.

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Antes de fallecer, miles de colombianos buscan la manera de dejar por escrito un testamento, documento “en el que una persona dispone todo o una parte de sus bienes” a sus herederos por consanguinidad o terceros, con el fin de que tomen posesión de lo dejado, señala el Código Civil.

Para tramitarlo legalmente, los ciudadanos deben acercarse a cualquier Notaría del país, presentarse de manera voluntaria, llevar la cantidad de testigos necesarios (de tres a cinco, dependiendo del tipo de testamento) y contar con los documentos de identidad originales tanto del testador como de los atestiguantes.

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¿El testamento debe registrarse en una notaría?

El testamento debe ser presentado directamente ante una notaría para que el documento quede allí registrado. Según el Ministerio de Justicia, este debe contener, por lo menos, lo siguiente:

  • Datos personales (fecha de nacimiento, domicilio, número de cédula, nacionalidad, lugar de residencia).
  • Debe mencionar si se encuentra casado o tiene unión de marital hecho, esta circunstancia es importante ya que de presentarse debe realizarse la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, ya sea cuando la persona fallezca o antes, si así lo desea.
  • Mencionar si tiene hijos o padres vivos.
  • Realice el inventario total de sus bienes, tanto muebles (vehículos) como inmuebles (lotes, casas, fincas).
  • Manifesté de manera libre y espontánea la voluntad, de realizar este trámite expresando a quien deja sus bienes, respetando los herederos forzosos y proporciones indicadas por ley.
  • Se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado con la finalidad de que su voluntad no vulnere los órdenes hereditarios establecidos por ley.

Vale la pena señalar que actualmente existen varias clases de testamentos; por ejemplo, el abierto y cerrado, en el que cada uno se gestiona de manera diferente, así como alberga marcadas disimilitudes explicadas en el capítulo II del Código Civil.

Requisitos para un testamento abierto y cerrado

En términos generales, las principales diferencias entre ambos documentos radican en que el testamento abierto es de público conocimiento, es decir, tanto los testigos como el notario conocerán el contenido y la destinación de los bienes o dinero dejados por el testador; mientras que, en el testamento cerrado nadie podrá saber su contenido hasta el momento en que fallezca el causante.

De acuerdo con la Notaría 72 del círculo de Bogotá, para que se realicen los testamentos en calidad de abierto o cerrado es necesario cumplir con varios requerimientos; en caso de que alguno de estos falte, podrá darse la nulidad de dicho documento.

Requisitos testamento abierto

El ciudadano interesado en tramitar un testamento abierto deberá:

  • Ir presencialmente a la Notaría junto con tres testigos, quienes deben presentar sus documentos de identificación.
  • Consignar por escrito sus declaraciones y disposiciones testamentarias con base en las cuales ocurrirá la elaboración de la escritura.

Requisitos testamento cerrado

Por su parte, para un testamento cerrado es necesario:

  • Asistir presencialmente con cinco testigos, quienes deben presentar sus documentos de identificación.
  • El testador debe presentar un sobre cerrado que contenga el testamento elaborado por él.

Cabe destacar que para ambos testamentos se necesita que los testigos sean mayores de 18 años y no podrán cumplir con este rol quienes sean: extranjeros no domiciliados en el territorio; las personas que no entienden el idioma del testador; los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del otorgante, entre otros, según lo afirmado por el Código Civil.

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