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Personas con cáncer enfrentan mayores barreras laborales: Corte Constitucional

El alto tribunal advierte que la discriminación laboral por razones de salud afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas en situación de vulnerabilidad económica.

Enfermera atendiendo paciente (Getty Images)

Enfermera atendiendo paciente (Getty Images) / Halfpoint Images

La Corte Constitucional señala que las personas con cáncer enfrentan mayores barreras para trabajar y destaca la necesidad de analizar la estabilidad ocupacional reforzada con un enfoque de género.

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La decisión se tomó al estudiar dos casos, en los que los nombres de los demandantes fueron cambiados en la sentencia. El primero es el de Camila*, diagnosticada con cáncer de mama, y el segundo es el de Francisco, afectado por un accidente laboral. Ambos vieron sus contratos no renovados a pesar de encontrarse en situación de debilidad manifiesta.

La Corte analizó el caso de Camila* contra la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional, quien alegó que su contrato de prestación de servicios no fue renovado pese a estar en tratamiento médico y contar con una incapacidad vigente por el cáncer de mama detectado meses antes.

En el segundo caso, la Sala estudió el caso de Francisco contra Washcity Parking Autolavado. El accionante argumentó que su contrato fue terminado a pesar de estar incapacitado por las secuelas de un accidente laboral.

El alto tribunal decidió proteger los derechos de Camila y Francisco*, ordenando la renovación de sus contratos tras la vulneración de sus derechos a la igualdad, mínimo vital y estabilidad ocupacional reforzada.

La Corte subraya que las personas con cáncer y otras condiciones de salud enfrentan mayores barreras estructurales para trabajar, especialmente las mujeres y quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Esta decisión refuerza la importancia de proteger a los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad, promoviendo la estabilidad ocupacional con enfoque de género.

En ambos casos, la Corte ordenó a los contratantes renovar los contratos de prestación de servicios de Camila y Francisco en iguales o mejores condiciones que las que tenían previamente. Asimismo, ordenó pagar los honorarios dejados de percibir desde la presentación de la tutela hasta esta decisión, y la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente al pago de 180 días de honorarios por despido discriminatorio.

Sobre el análisis de la decisión

La Sala explicó que algunas personas enfrentan mayores dificultades para acceder y mantenerse en el trabajo, lo que hace fundamental integrar un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada. Este enfoque permite abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos en el ámbito laboral. Aunque normalmente el análisis constitucional parte de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de los artículos 13 y 53 de la Constitución, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación o no renovación de un contrato puede tener, profundizando las relaciones desiguales.

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