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Nicaragua autorizó a la Policía hacer vigilancia electrónica y congelar cuentas bancarias

La Policía de Nicaragua, podrá “realizar registros, allanamientos y requisas que sean necesarios” sin orden judicial.

Policía de Nicaragua. I Foto: Getty Images. / Alfonso Sangiao

La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua reformó este martes 10 de septiembre el Código Procesal Penal con el que facultan a la Policía Nacional a tener autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación, sin necesidad de una orden judicial.

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La reforma procesal penal, propuesta por el presidente nicaragüense, Daniel Ortega, fue aprobada por 89 de los 91 diputados que integran el Parlamento.

La iniciativa reformó 8 artículos del Código Procesal Penal, entre ellos uno que autoriza a la Policía requerir a la empresa de telefonía “información de los titulares de lineas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, la ubicación de antenas emisoras y receptoras”.

También el “número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas”.

La Policía de Nicaragua, que dirige Francisco Díaz, un consuegro del presidente Ortega y de la vicepresidenta Rosario Murillo, podrá además “realizar registros, allanamientos y requisas que sean necesarios”, y podrán extraer y acceder a información de sistemas electrónicos e informáticos.

Todas esas acciones las podrán hacer sin una orden judicial en “casos de urgencia” y tendrá un plazo de tres días hábiles para la “convalidación del acto ante la autoridad judicial”, según el texto.

Asimismo, la reforma mandata al director general de la Policía a pedirle a las instituciones financieras públicas y privadas información sobre las transacciones de las personas naturales o jurídicas que estén siendo investigadas.

Asimismo, “incautar, ocupar o inmovilizar activos, títulos valores, certificados de depósito, documentos y cuentas bancarias”.

También podrá suspender operaciones o transacciones financieras. Todas esas medidas podrán hacerse sin que la persona investigada sea informada.

“Todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades”, señala la reforma.

La enmienda establece que aún en declaración de rebeldía, el proceso en contra de la persona no se suspenderá y si ya comenzó un juicio “el acusado será representado por un defensor” público.

La Policía y la Fiscalía tendrán esa facultad para perseguir delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación, crimen organizado, contra la administración pública, contra el Estado o sus instituciones, ciberdelitos, cualquier otro que pueda ser perseguido en Nicaragua conforme a los instrumentos internacionales ratificados por el país, entre otros.

El diputado sandinista Carlos Emilio López dijo en el pleno que esa reforma otorga “mayor fortaleza de actuación a las instituciones del sistema de justicia”, debido a que “se perfeccionan las formas de dirección, gestión y administración del sistema penal”.

De igual forma, “se otorga un conjunto de herramientas que constituyen un verdadero blindaje a las instituciones que investigan, persiguen y juzgan los delitos del crimen organizado”.

Sostuvo, además, que esa enmienda constituye un avance armónico con la política de seguridad del Estado y la estrategia de cero tolerancia a los crímenes transnacionales.

La legisladora oficialista María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que estas reformas están en coherencia con las enmiendas hechas la semana pasada al Código Penal, a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero, y a la Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo.