El <b>Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo a favor de Bogotá en un proceso contra la Federación Colombiana de Municipios </b>en el que la entidad buscaba obtener el 10% de los ingresos que recaudó la capital colombiana por <b>multas de tránsito en el periodo comprendido entre 2002 y 2015.</b>“<b>El Distrito Capital no ha justificado legalmente la no transferencia, ni lo que ha hecho con los dineros que corresponden al diez por ciento (10%) del artículo 10° de la Ley 769 de 2002</b>″, señala la demanda.El monto de la demanda, Fedemunicpios solicitaba un monto total adeudado de 358.741 millones de pesos.De acuerdo con los argumentos de Fedemunicipios, el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 les otorgaba el derecho para recibir el porcentaje mencionado por recaudo de multas impuestas en los territorios en los que el funcionaba el Simit.La defensa de la capital del país, compuesta por las secretarías de Hacienda, Jurídica y Movilidad, <b>señaló que el porcentaje del 10% reclamado por Fedemunicipios no aplicaba para las multas de tránsito que fueron gestionadas directamente por Bogotá.</b>Además, argumentaron que Fedemunicipios no brinda ningún tipo de servicio para el cobreo de las multas en Bogotá, por lo que ese porcentaje no podía ser gravado.“<b>Declarar probada la excepción de caducidad de este medio de control de reparación directa, respecto de todas las pretensiones</b> que tienen origen en las supuestas omisiones de las demandadas desde ‘el año 2002′ y hasta el 24 de agosto de 2015; conforme a lo expuesto en la parte considerativa”, señala el documento.Además, niegan las pretensiones que Fedemunicipios pretendía con la demanda, <b>por lo que no recibirán el 10% de las multas recaudadas por Bogotá entre el señalado periodo de tiempo y que se traduce en más de 358.000 millones de pesos.</b>De la misma manera, condenaron a la Federación Colombiana de Municipios a pagar la suma de 5 millones de pesos.Finalmente, <b>impusieron una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes</b> (SMMLV) por el “incumplimiento del deber previsto en el artículo 233 del Código General del Proceso, acorde con lo expuesto en la parte motiva”.