Judicial

Corte anuló acusación contra presunto agresor sexual de una menor por error de Fiscalía

El alto tribunal señaló que los juzgados de Control de Garantías y Penal del Circuito también se equivocaron al no verificar la imputación de cargos ni la acusación y, en el caso del último despacho, por no haber tramitado debidamente la nulidad interpuesta por la víctima.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Simple Images / Getty Images

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La Corte Constitucional anuló la formulación de la acusación contra un hombre que habría agredido a una menor de 15 años en una piscina de un centro turístico el 14 de octubre de 2018, porque la Fiscalía General de la Nación se equivocó en la tipificación del delito al haber calificado la conducta como injuria por vías de hecho, cuando la conducta estaba enmarcada en el delito de acto sexual violento, lo que produjo la preclusión del proceso por la prescripción de la acción penal.

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La Sala Plena de la Corte también señaló que dos juzgados (control de garantías y juzgado penal del circuito) no verificaron la imputación de cargos ni la acusación.

Destacó además que tampoco se atendió la solicitud de nulidad que interpuso la representación de las víctimas.

De esta manera, ordenó mediante un fallo de tutela que la Fiscalía debe, en un término de 36 horas, solicitar una nueva imputación de cargos y el juzgado al que le corresponda deberá agilizar la diligencia en la que se podrá solicitar una medida de aseguramiento privativa de la libertad:

  • Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (que modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Cuatro, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Salomé). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, el debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de las víctimas de Salomé.
  • Segundo. DEJAR SIN EFECTO TODO LO ACTUADO a partir del traslado del escrito de acusación realizado el 6 de noviembre de 2018 por parte de la Fiscalía Uno a Luis por el delito de injuria por vías de hecho, dentro del proceso penal con radicado 123456789 (penal). En consecuencia, todo lo actuado a partir de allí carece de validez procesal”.
  • Tercero. ORDENARLE a la Fiscalía Uno que, dentro del término de treinta y seis (36) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá 2 Informe de la Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia. Radicar ante el Juzgado Tres (o el juez de control de garantías competente) una nueva solicitud de imputación en contra de Luis por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2018 y que fueron denunciados por Salomé. Esto según los estándares fijados en esta decisión.
  • Cuarto. ORDENARLE al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que, una vez radicada la solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Uno, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá realizar nuevamente la audiencia de formulación de imputación y la de la solicitud de medidas de aseguramiento -si así lo solicitare la Fiscalía- en contra de Luis. Para ello, deberá atender de forma estricta los parámetros establecidos en este fallo. Por lo tanto, los términos de prescripción se contabilizarán de nuevo a partir del momento en que se realice esta audiencia. Adicionalmente, esa autoridad judicial deberá notificar, en debida forma, al Ministerio Público y garantizar su comparecencia en todas las actuaciones del proceso.
  • Quinto. ORDENARLE al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales a nivel nacional y, en particular, a todos los jueces de la jurisdicción penal.
  • Sexto. ORDENARLE al Juzgado Tres que, una vez cumplidas las órdenes dadas en el numeral cuarto de la presente decisión, remita, dentro de las treinta y seis (36) horas, un informe de cumplimiento de lo decidido en esta sentencia al Tribunal Cuatro que conoció el asunto en primera instancia. Esta autoridad deberá verificar el estricto cumplimiento de la decisión en los términos previamente señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991″.

La Corte Constitucional también compulsó copias a la Comisión de Disciplina Judicial para que investigue la presunta mora judicial en los dos juzgados.

Igualmente, ordenó la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación para que en el marco de sus competencias investigue la presunta omisión en la que habría incurrido la Personería al no haber participado en el proceso penal.

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