¿Cómo tener una copia del registro civil de nacimiento en una notaría?
En la actualidad, la inscripción del registro civil puede en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, registraduría o consulado, sin importar en qué fecha o lugar haya nacido la persona.
La Registraduría Nacional del Estado Civil ha establecido que el registro civil es un instrumento tanto legal como administrativo por medio del cual el Estado “reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia”.
De esta forma, la inscripción puede realizarse acudiendo a cualquier Registraduría con el niño que será registrado, con el objetivo de tomarle las huellas y los datos personales para que figure ante el Estado. Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, es necesario que la persona que lo vaya a registrar presente el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario.
Tenga en cuenta que la inscripción en el registro civil es gratuita, por lo que esta no necesita de tramitadores ni intermediarios para llevarse a cabo.
En la actualidad, la inscripción del registro civil puede en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, registraduría o consulado, sin importar en qué fecha o lugar haya nacido la persona. De acuerdo con el El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010, ya no existe el requisito de la territorialidad para acceder al registro civil, por lo que los colombianos que habitan en zonas apartadas del país o que sean de bajos recursos no tendrán que desplazarse grandes distancias para ello.
¿Cómo tener una copia del registro civil de nacimiento en una notaría?
Para solicitar la copia del registro civil de nacimiento, la persona debe acudir al lugar donde este fue expedido: si fue en una notaría o en una registraduría.
Si usted no sabe dónde está registrado, puede acercarse a cualquier registraduría del país y, al pedir una consulta en la base de datos, podrá conocer si está grabado en el sistema: de ser así, el funcionario de la entidad le informará el lugar en donde fue registrado.
Posteriormente, tendrá que pagar el valor de la copia en el Banco Popular o el Banco Agrario, de acuerdo con la tarifa vigente: actualmente, el costo es de $9.800.
Una vez vaya con la consignación al sitio donde está registrado, podrá solicitar la copia. La Registraduría recomienda que debe exigir el adhesivo de seguridad en el registro civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del dinero depositado.
¿Quién debe realizar el registro civil?
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 45 del Decreto 1260 de 1970, la inscripción en el registro la deben realizar, en principio, el padre o la madre del recién nacido. Sin embargo, el registro también lo pueden realizar los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes) o los parientes mayores más próximos.
En casos de que estos parientes no se hagan presentes, podrá hacerlo el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, o el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido.
Incluso, la persona misma puede hacer su registro civil cuando sea mayor de 18 años.
En caso de que una persona nunca haya sido registrada, tendrá que acudir a la Registraduría con el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario, o declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento, en cualquier lugar del país.