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Indemnización SOAT por muerte: ¿quiénes serían los beneficiarios? Pasos para reclamación

Para este año, la indemnización se estableció en un máximo de 750 salarios mínimos diarios legales vigentes o $32′500.000 COP.

Imagen referencia de un accidente de tránsito (GettyImages)

Imagen referencia de un accidente de tránsito (GettyImages)

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es una póliza que todos los propietarios de vehículos públicos o privados que se movilicen por el territorio nacional deben adquirir, pues brinda cobertura y “ampara los daños corporales causados a personas” en incidentes viales, señala la aseguradora Mapfre. Asimismo, aquellos automotores extranjeros que circulen por las diferentes vías del país, también estarán en la obligación de portar dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

En ese sentido, los propietarios que incumplan con esta norma y sean sancionados por las autoridades, pagarán una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv) o alrededor de $1′300.000 COP; adicional, el vehículo será inmovilizado y llevado a los comúnmente conocidos ‘patios’.

Vale la pena destacar que, según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a corte de agosto, de los 19.283.898 vehículos inscritos en la entidad, el 49 % (9.361.528) no tiene este seguro vigente; mientras que, de 12.047.668 motos, el 78 % incumplen esta medida; siendo así, un panorama preocupante para las entidades competentes.

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¿Cómo solicitar la indemnización del SOAT por muerte?

Los siniestros viales son una realidad en el país, dejando como saldo en lo corrido del año, un total de 4.551 víctimas, de acuerdo con datos entregados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); asimismo, los actores viales con el mayor porcentaje de fatalidad son los motociclistas, quienes representan el 60.66 % del total mencionado. Por su parte, la entidad tiene catalogado el exceso de velocidad como la primera causa de accidentes presentados en el territorio nacional.

Teniendo lo anterior en cuenta, en caso de un siniestro vial que genere el fallecimiento de una persona, los beneficiarios de la víctima tendrán la oportunidad de adelantar un proceso de reclamación o indemnización y presentarlo en un periodo no mayor a un año ante la aseguradora con la que tiene cobertura el vehículo implicado.

En ese sentido, para solicitarla, el ciudadano afectado deberá diligenciar el ‘Formulario Único de Reclamación’ (FURPEN) que se encuentra disponible en la página oficial de Fasecolda y adjuntar en el trámite lo siguiente, de acuerdo con lo indicado por ‘Seguros del Estado’:

  • Epicrisis o resumen clínico de la atención, en caso de que la víctima del accidente de tránsito hubiese sido atendida antes del fallecimiento.
  • Registro civil de defunción.
  • Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación.
  • Copia del documento de identificación de los reclamantes.
  • Manifestación o carta en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual derecho de reclamar la indemnización.
  • Sentencia ejecutoriada en la que se designe a un representante legal, cuando los únicos beneficiarios sean menores de edad.

Por su parte, el conductor responsable del hecho, podrá buscar la asesoría correspondiente en caso de que la familia de la víctima adelante también un proceso legal; para ello, podrá contratar a diferentes expertos como ‘Bame’, empresa especializada en la defensa de actos penales y administrativos, producto de un accidente de tránsito, por una suscripción anual de $59.500 COP o mensual de $4.992 COP: https://bame.com.co/nav/Conductores/AfiliateAqui

¿Quiénes serían los beneficiarios de la indemnización del SOAT por muerte? Esto recibirían

Después del fallecimiento del ciudadano a causa de un accidente de tránsito, los beneficiarios de la víctima podrán adelantar el proceso correspondiente para reclamar la indemnización; por lo tanto, de acuerdo con lo establecido sería el cónyuge o compañero permanente, los hijos o los padres, estos últimos en caso de que el fallecido no tuviera esposo ni descendientes.

Ahora bien, en términos económicos, la indemnización para 2024 correspondería a 750 salarios mínimos diarios legales vigentes o $32′500.000 COP.

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