Judicial

Psicólogo abusaba de su paciente de 15 años: Corte Suprema se pronunció

La Corte Suprema de Justicia recordó que no es necesaria una “resistencia heroica” de parte de la víctima para condenar a un procesado por acceso carnal violento.

Imagen de referencia de abuso de menores. Foto: Getty Images / Gan Chaonan

Imagen de referencia de abuso de menores. Foto: Getty Images / Gan Chaonan / gan chaonan

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con el que recordó que no es necesaria una “resistencia heroica” de parte de la víctima para condenar a un procesado por acceso carnal violento.

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El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una madre que remitió a su hijo de 15 años al psicólogo y este terapeuta, cuyos apellidos son Rodríguez Navia, abusó sexualmente del menor en varias ocasiones.

Los hechos ocurrieron durante tres sesiones en septiembre de 2015. En la primera, el médico realizó tocamientos inapropiados y, en la segunda, indujo al menor a masturbarse. En la tercera sesión, a pesar de la expresión de incomodidad del menor, el psicólogo realizó varios tocamientos indebidos al menor.

Durante el proceso legal, “el psicólogo fue absuelto debido a que no se demostró que hubiera violencia o que el menor se hubiera resistido”, según la sentencia.

Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que revocó la absolución y lo condenó, recordando que, en la interpretación de la violencia en delitos sexuales (especialmente en contextos de relaciones asimétricas de poder), “se refuerza la protección de menores y vulnerables en entornos médicos y profesional”.

La sentencia también habla de la importancia de considerar el abuso de autoridad y la manipulación psicológica como formas de violencia en casos de delitos sexuales.

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