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Casos en los que adelantar un vehículo da multa en Colombia: alcanza hasta los 30 SMLDV

Todas las multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.

Adelantamiento vehicular imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Peter Cade

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.

Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.

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Clasificación de las multas

Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.

En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría C, por ejemplo, cuenta con 39 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.

En ese sentido, cada letra cuenta con su respectivo grupo de acciones.

Adelantamientos en Colombia

En Colombia estos son algunos puntos en los que no se puede adelantar:

  • Intersecciones
  • Pendientes
  • Curvas
  • Cruces ferroviarios
  • Zonas de visibilidad deficiente
  • Estando cerca de un paso peatonal
  • Calles con doble línea continua o con línea amarilla continua.

Hacerlo en este tipo de lugares no solo aumenta la probabilidad de generar un accidente de tránsito, sino de tener multas por cometer la infracción.

¿Habría multa por adelantar indebidamente?

Según explica el mismo Código Nacional de Tránsito, adelantar de manera indebida es una infracción. Así lo explica en su comparendo D7.

Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”, dicen.

Al infringir esto, usted podría ser multado con 30 SMLDV, que serían cerca de 1′300.000 pesos, según los valores de 2024.

Infracciones relacionadas

  • D3: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • A1: No transitar por la derecha de la vía.
  • C7: Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.