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¿Qué pensionados deben declarar renta en Colombia?

Antes de declarar renta, debe tener en cuenta que se necesitan algunos requisitos. Aquí se los contamos.

Imagen de referencia de abuelos pensionados. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de abuelos pensionados. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

Desde agosto, las personas naturales deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, la declaración de renta. Esta obligación es para todos aquellos que registren un patrimonio bruto que supere las 4.500 Unidades de Valor Tributario al cierre del año pasado, equivalente a $211.792.500 o que registren un ingreso total, por consumos con tarjetas de crédito o compras iguales a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000.

Es de destacar que ese límite también aplica para pensionados.

Puede leer:

Según el Estatuto Tributario, los contribuyentes que reciben mensualmente una pensión menor a las 1.000 Unidades de Valor Tributario, es decir, alrededor de 47 millones de pesos, no están obligados a presentar el reporte de sus ingresos, patrimonio, ganancias y demás ante las entidades financieras. No obstante, en caso de superar ese tope, el pensionado deberá presentar la declaración de renta.

¿Qué pensionados deben declarar renta?

Los pensionados tienen que declarar renta este 2024, siempre y cuando alcancen los topes establecidos por la Dian:

  • Patrimonio bruto que al último día del año 2023 supere los $190′854.000.
  • Ingresos totales superiores a $59′377.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $59′377.000.
  • Compras y consumos superiores a $59′377.000.
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $59′377.000.

Tener en cuenta

Antes de declarar renta, debe tener en cuenta que se necesitan algunos requisitos, como:

El Registro Único Tributario (RUT) debe estar actualizado, allí deben tener la actividad económica ‘0020 Pensionado’ que se describe así: “Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

Además, si el pensionado tiene otras actividades económicas, estas también deben estar plasmadas en el RUT, incluyendo las fechas desde que las ejerce y dependiendo de cuál le genera mayores ingresos.

Calendario tributario para declarar renta

Según la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, las fechas establecidas dependerán de los últimos dígitos de su NIT o Número de Identificación Tributaria. 

  • 1 y 2: 12 de agosto del 2024
  • 3 y 4: 13 de agosto del 2024
  • 5 y 6: 14 de agosto del 2024
  • 7 y 8:15 de agosto del 2024
  • 9 y 10: 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024
  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024.

Es importante mencionar que puede ser sancionado en caso de no realizar la declaración de renta el día que a su NIT le corresponda.

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