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Informe de Contraloría sobre EPS tiene hallazgos inexistentes, dice Procuraduría

La procuradora delegada de Salud, Diana Ojeda, señaló que el informe que hizo la Contraloría sobre las EPS tiene hallazgos fiscales inexistentes y que hay “ausencia de rigor”.

Imagen de referencia de hospital. Foto: Getty Images. / RunPhoto

La procuradora delegada de Salud, Diana Ojeda, a través de un fuerte documento que le hizo llegar al contralor general, Carlos Hernán Rodríguez, señala que el informe que hizo la Contraloría sobre las EPS tiene hallazgos inexistentes fiscales y que hay: “ausencia de rigor”.

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“Esta Procuraduría Delegada observa que el Informe de resultados de la Actuación Especial de Fiscalización con Enfoque Financiero sobre el uso y destino que las EPS dieron a los recursos públicos de la salud vigencia 2020″ - CGR - CDSS N° 022 - 12 julio 2024, conducen a otros inexistentes hallazgos fiscales, también como resultado de la ausencia de rigor en la aplicación de las reglas contenidas en la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAl, que establece el procedimiento interno de la Contraloría General de la República para este tipo de actuaciones”, dice el documento.

También concluye que la Contraloría aportó como “hallazgo fiscal” los gastos administrativos de la Nueva EPS, financiados con el 10% de la UPC, y dice que: “así operan todas las EPS, porque legalmente y como es de público conocimiento, están claramente destinados a dicho fin desde hace más de una década, y que por primera vez este tipo de gasto es objeto de reproche fiscal por la Contraloría General de la República”.

El documento fue firmado por la procuradora delegada y dirigido al contralor general, Carlos Hernán Rodríguez.

La Procuraduría Delegada también fue enfática en citar la sentencia de la Corte Constitucional, que dice que desde 2022, las acciones y omisiones del Gobierno Nacional (Ministerio de Salud y Protección Social, INVIMA, Superintendencia Nacional de Salud) han afectado la seguridad jurídica y la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que han conducido a la descapitalización de las EPS y a la violación masiva de derechos fundamentales al no contar las EPS con los recursos suficientes para garantizar la prestación de los servicios del Plan de Beneficios en Salud, como por ejemplo:

  • Los exiguos incrementos del valor de la UPC para las vigencias 2023 y 2024.
  • No revisión de la metodología de cálculo del valor de la UPC.
  • No pago oportuno de los presupuestos máximos y sus ajustes.
  • Entre otros.

Documento 1.

Por otra parte, con relación al hallazgo que representa el 95% del valor de los reproches de orden fiscal, la Procuraduría Delegada advierte un grave desacierto por parte del equipo auditor, refiriéndose a la Contraloría, al considerar que a las Entidades Promotoras de Salud les pueda resultar aplicable el principio de anualidad del Presupuesto General de la Nación.

También dice que es errado el supuesto de que pudiera aplicar a las EPS el principio de anualidad. Para el ente de control resulta totalmente contrario al ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud: “que durante más de 15 años ha resuelto con carácter definitivo y con las facultades propias de un Juez, los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; del Acuerdo de Punto Final, que estableció un paquete de medidas para sanear las diferencias y deudas históricas que existían entre los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la prestación de servicios y tecnologías en salud”, los cuales se entregaron a la población hasta diciembre de 2019; y de las previsiones de la Circular Conjunta 030 de 2013.

Dicha circular durante la última década ha permitido, a través del procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud mediante el cruce de información entre las Entidades Responsables de Pago - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, determinar el estado de las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema.

Documento 2.