Esta es la multa por no respetar la cebra peatonal: casos en los que la imponen y cuánto
El Código Nacional de Tránsito regula estas multas.
En Colombia en materia de movilidad, las autoridades de tránsito han implementado desde hace mucho tiempo el uso de señales de tránsito con el fin de regular la debida conducción en las diferentes vías del país entendiendo que cada una de estas cumplen una función puntual y le comunican acciones determinadas a los conductores.
Además, cuando un ciudadano quiere aprender a conducir cualquier clase de vehículo en el territorio nacional, debe realizar un curso directamente en un ‘Centro de Enseñanza Automovilística’ (CEA) que se encuentre avalado por el Ministerio de Transporte.
Allí, no solo adquirirá conocimientos básicos de mecánica como cambiar una llanta, sino también todo lo relacionado con la normativa, tipos de vehículos y circulación, dentro de estas las señales de tránsito.
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De igual manera, cuando se conduce por el territorio colombiano, el conductor, con todos los papeles al día, deberá tener especial cuidado con peatones, ciclistas, así como con el exceso de velocidad y las señales de tránsito preventivas, informativas y reglamentarias.
En Colombia, por otro lado, estas señales van desde un ‘pare’, un ‘ceda el paso’ una ‘zona escolar’, entre otras, como la cebra peatonal.
¿Qué es la cebra peatonal?
Según explica Icontec Internacional y el Ministerio de Transporte de Colombia, la cebra peatonal es una “demarcación de franja peatonal en forma de una sucesión de líneas sobre la calzada, paralelas a los carriles de tránsito vehicular; sirve para indicar la trayectoria que debe seguir el peatón al atravesar la vía.
¿En qué casos se usa la cebra?
Según el Ministerio de Transporte, esta señalización se coloca “en cualquier situación donde un estudio de ingeniería indica la necesidad de hacer más visible el cruce peatonal. En intersecciones controladas por semáforos peatonales no es necesario la demarcación con cebra, en estos casos se demarca con sendero. Estos cruces pueden estar ubicados en tramos de la vía a no menos de 30 m de la intersección
¿Cuál sería la multa por no respetar esta señal?
Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.
Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.
Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.
En ese sentido, y según explica la Gobernación del Atlántico citando al anterior código, esta multa es categorizada como D6, y dice: “conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”.
La multa tendría un costo de $ 1.145.029, según dice la gobernación.
Uno de los casos en los que podría ser multado sería el descrito en el artículo 66 del Código Nacional de Tránsito.
“En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea.