“No puede ser crucificado”: defensa de Olmedo López pide recluirlo en guarnición militar
En ese sentido, le solicitó al juez que ordene que el exdirector de la UNGRD sea enviado al batallón Caldas.
El abogado José Moreno, defensor de Olmedo López, le dijo al juez 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que a su cliente no se le puede “crucificar” por el entramado de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), del cual es protagonista.
En su intervención aseguró que su cliente se encuentra en medio de una negociación de un principio de oportunidad en el que recibirá inmunidad parcial.
“Sino coadyuva o fortalece esa petición de la honorable fiscalía, de la honorable fiscal frente a que a mi cliente se le imponga una medida de aseguramiento en el batallón Caldas”, dijo el abogado, que además agregó que “es de público no conocimiento y de aquí todos los tratados, que la declaración de los artículos frente a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Convención Interamericana, que regula en este tipo de circunstancias este tipo de medidas de aseguramiento, solamente para mencionarlos, pero no entrar al debate profundo frente a los argumentos de los mismos”.
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Recordó que su cliente ha querido colaborar con la justicia y destacó que la fiscal general Luz Adriana Camargo ha reconocido la colaboración que se ha entregado para avanzar en la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos.
“Esta defensa solicita, no solamente la ha solicitado en repetidas oportunidades a la Fiscalía, sino también a la Corte Suprema de Justicia y ahora a este despacho, que se busque respetar esas garantías judiciales del señor Olmedo López”, manifestó.
Agregó que “estos hechos de corrupción con congresistas no estaban siendo investigados por la Fiscalía ni se encontraban en el radar, sino que fueron hechos novedosos; es por ello y así en ese punto lo ha expresado también y en el único punto en el que estoy de acuerdo con las víctimas frente a que la Fiscalía ha cumplido de sobremanera y en abundancia el estándar probatorio de inferencia razonable, toda vez que ha corrido traslado elementos, materiales probatorios contundentes, concisos que han demostrado la autoridad y participación no solamente de los aquí implicados, sino también de otras personas que ya son objeto de investigación y que también hacen parte de otras entidades”.