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¿Es posible distribuir las 46 horas laborales en diferentes cantidades diarias?

Conozca las condiciones para acceder a la jornada flexible en Colombia.

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La jornada laboral en Colombia esta atravesando una serie de cambios desde 2021, cuando por medio de la Ley 2101 se inició un proceso de reducción en la cantidad de horas a trabajar, después de la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estos cambios se estan realizando de forma paulatina. En dicho articulo se contemplaba que en Colombia era de máximo 48 horas semanales para una jornada de trabajo, en un lapso de cuatro años, se propone que para 2026, la jornada laboral se logre reducir a un máximo de 42 horas laborales por semana, reduciendo así 6 horas a la semana, lo que significa una hora menos de trabajo al día.

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Este cambio se esta dando de en diferentes tiempos, los primeros cambios fueron el 16 de julio de 2023 y el 16 de julio de 2024 cuando se realizó en cada día una disminución a la jornada laboral, cada una de estas de una hora, llegando a hoy a 46 horas semanales.

Como viene siendo, el 16 de julio del año 2025, la jornada laboral tendrá un cambio de 2 horas y pasará a 44 horas y finalmente el 16 de julio de 2026, para terminar la reducción de las horas laborales en Colombia se llegará a un total de 42 horas laborales por semana.

¿Es posible distribuir las 46 horas laborales en diferentes cantidades diarias?

Si es posible, según el ARTÍCULO 51 de la ley Ley 789 de 2002 y las 46 horas de trabajo semanales si se pueden distribuir a lo largo de la semana en 5 o 6 días, esto debe ser un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para esto hay algunas condiciones:

  • Siempre y cuando la totalidad de las horas trabajadas en la semana no supere las 46 horas, el trabajador puede llegar a permanecer en sus labores 9 horas al día y mínimo 4 horas por jornada.
  • El tiempo de más que se acuerda a trabajar en la jornada, debe estar incluido en la franja de 6 de la mañana a 10 de la noche.
  • Las dos partes deben tener en cuenta que estas horas extra son un acurdo y funcionan bajo un trato, por lo que no es posible solicitar un pago extra por estas horas, así trabaje más de las 8 horas al día.
  • el trabajador y el empleador podrán acordar que esta jornada flexible pueda ser permanente, es decir igual cada semana, o de manera parcial, solo las semanas que sea necesario.
  • No es posible para el trabajador o empleador programar dos o más turnos en un mismo día, no importa la duración del mismo. (excepto aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo)
  • Este tipo de jornada flexible no se puede imponer por ninguna de las dos partes, es importante que sea un acuerdo entre el trabajador y empleador, pero es el empleador, o jefe inmediato quien fija el horario de cada día, esto según las necesidades operativas de la empresa, aunque también se puede negociar con las necesidades personales del trabajador.