Actualidad

Corte Constitucional avala despidos por consumo de drogas en trabajos de alto riesgo

El llamado de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano, quien solicitó la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Consumo de marihuana | Foto: GettyImages

Consumo de marihuana | Foto: GettyImages / 24K-Production

La Corte Constitucional tomó una importante decisión en materia laboral en el país. El alto tribunal determinó que los despidos por consumo de drogas sí son permitidos cuando el trabajador desempeña funciones de alto riesgo.

“Está claro que si bien deben respetarse los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto del consumo de sustancias psicoactivas por parte de trabajadores”, mencionaron que no puede desconocerse que si el trabajador tiene impactos en el entorno laboral y genera riesgos no puede seguir ejerciendo su labor bajo los efectos de estas sustancias.

Le puede interesar

El llamado de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano, quien solicitó la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

El ciudadano alegó que su empresa le adelantó un proceso disciplinario que culminó con la terminación de su contrato laboral por justa causa, tras realizarle, previo consentimiento, una prueba de detección de sustancias psicoactivas con resultado positivo para marihuana.

Además, se demostró que el consumo de sustancias psicoactivas afectaba negativamente el desempeño laboral del trabajador, pues aumentó el riesgo de accidente en un entorno de trabajo peligroso.

La Sala constató, según las pruebas técnicas, que aunque el consumo se produjo fuera del horario laboral y en el tiempo libre del trabajador, aquel tuvo impacto en las capacidades motoras y de atención del accionante, quien estaba encargado de la conducción de un puente grúa.

Por lo anterior, el accionante asistió previamente a capacitaciones y charlas de prevención para evitar los riesgos asociados al consumo de dichas sustancias y las consecuencias de presentarse bajo sus efectos en un entorno laboral específicamente de alto riesgo, como aquel propio de la actividad que tenía a su cargo.

No obstante, a pesar de lo anterior, este hizo caso omiso de dichas recomendaciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Por lo tanto, la decisión de terminar el contrato estuvo justificada y no implicó una discriminación basada en el ejercicio de derechos individuales fuera del ámbito laboral, sino que se alineó con las responsabilidades legales del empleador en cuanto asegurar condiciones laborales seguras y proteger la integridad de todos los trabajadores, al amparo de las regulaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo y conforme la aplicación debida de los procedimientos disciplinarios.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad