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¿Cómo saber si su trabajo está exento de la reducción a la jornada laboral?

Verifique si su trabajo se encuentra en la lista de labores exentas.

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Foto: Getty Images / Andranik Hakobyan

Desde 2021, por medio de la Ley 2101, la jornada laboral se esta reduciendo paulatinamente después de la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en donde se contemplaba que el tiempo máximo para una jornada de trabajo en Colombia era de máximo 48 horas semanales, con el transcurso del tiempo, la idea es que para 2026 se logre reducir la jornada laboral a un máximo de 42 horas semanales, reduciendo así 6 horas a la semana, lo que significa una hora menos de trabajo al día.

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Este cambio se dará de forma gradual, ya fueron dos las fechas en las que se dio esta disminución, empezó el pasado 16 de julio de 2023 con la disminución de una hora a la semana, para pasar de 48 a 47 horas, a partir del día 16 de julio del año 2024, fue una reducción de una hora también, para así llegar a las 46 horas laborales a la semana.

En los futuros años se verán los ultimos dos cambios que serán los mas drásticos, con cambios de 2 horas, el siguiente será en el día 16 de julio del año 2025, la jornada laboral pasará a 44 horas y finalmente, para terminar la reducción de las horas laborales en Colombia, a partir del 16 de julio de 2026, los empleadores podrán exigir a sus trabajadores un total de de 42 horas semanales máximas.

¿Cómo saber si su trabajo está exento de la reducción a la jornada laboral?

Algunos casos específicos no entran en la nueva normativa que cambia la cantidad de horas a trabajar en el país, verifique si su trabajo se encuentra en esta lista:

  • Los trabajadores de tiempo parcial, como quienes trabajan medio tiempo, no están incluidos en la reducción de la jornada laboral, tampoco están incluidas las personas que tengan contratos por horas o por días.
  • Los adolescentes que tengan autorización para trabar del Ministerio de Trabajo, tienen diferentes condiciones para realizar sus actividades, los adolescentes mayores de 15 años y menores de 17 años tendrán la posibilidad de trabajar exclusivamente en jornada diurna, con un máximo de seis horas diarias y treinta horas a la semana, es importante recordar que estos adolescentes podrán trabajar máximo hasta las 6:00 de la tarde, por otro lado, los adolescentes mayores de 17 años, nada más podrán trabajar por una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y máximo hasta las 8:00 de la noche, en ambos casos, los trabajadores deberán tener un día de descanso a la semana que podrá coincidir con el día domingo.
  • Para quienes en su labor desarrollen actividades que se consideren insalubres o peligrosas, el Gobierno nacional podría desarrollar un regulación que reduzca la jornada laboral de una forma diferente.
  • Tampoco aplica para los trabajadores que tengan en su contrato cláusulas de dirección, confianza o de manejo y sean requeridos de forma urgente o de extrema necesidad.
  • Los trabajadores que desarrollen labores intermitentes o discontinuas, por ejemplo aquellos que trabajen por servicio o realicen labores cortas.

Pueden haber algunos otros casos específicos que no apliquen a la reducción de la jornada laboral, si usted tiene duda de si su trabajo puede aplicar en la reducción verifique

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