Casos en los que aplica indemnización por disminución de capacidad laboral en la Policía
Conozca los únicos casos en los que aplicaría la indemnización, documentos requeridos y qué ley protege estos casos.
En la Policía Nacional de Colombia actualmente hacen parte más de 165.000 uniformados entre oficiales y suboficiales, la institución recalca el compromiso que tiene tanto con los miembros de la Policía como con los ciudadanos. Dentro de sus obligaciones se encuentra garantizar la seguridad de las personas ante el riesgo al que se someten en sus actividades diarias.
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El cuerpo policial puede estar sometido a riesgos que conlleven afectaciones físicas o psicológicas, por lo que el Decreto 1212 de 1990 establece una indemnización correspondiente a todos aquellos uniformados que enfrenten una disminución en su capacidad laboral, el monto económico se otorga según el porcentaje establecido dependiente de la perdida que tenga la persona.
Según lo explica la Policía Nacional, dicho monto “corresponde al valor reconocido por lesiones sufridas por el personal de la Institución”, es decir, por medio de un informe administrativo, se solicita el proceso de indemnización y se verifican los exámenes médicos que anteriormente se debieron realizar para categorizar dicho accidente sufrido por el uniformado.
La indemnización por pérdida de la capacidad laboral se puede otorgar como una prestación de acuerdo a un monto económico, teniendo en cuenta que dicha perdida oscile entre el 5 % y el 49,9 %.
Casos de indemnización laboral
Se destaca que la indemnización por disminución de capacidad laboral debe ser validada según los siguientes casos:
- Lesiones en servicio: si el uniformado sufrió lesiones durante su tiempo de servicio o realizando actividades que lo requerían, como consecuente tiene perdida de un porcentaje determinado de su capacidad normal laboral.
- Retiro: en caso de que un miembro de la institución sufra lesiones de manera física o psicológica y se encuentre en proceso de retiro, se harán las valoraciones medicas determinadas y adicional el proceso correspondiente de la salida de la institución.
- Enfermedades profesionales: aplica en el momento de haber desarrollado una enfermedad a causa diversas actividades laborales que, como consecuente, dejaron marcas irreparables en la salud del uniformado.
Sin embargo, en caso de que un miembro de la institución tenga una perdida física y/o psicológica superior o igual al 50 % de funcionalidad de salud normal, dicha indemnización ya no sería aplicable, según el articulo 1 del Decreto 2644 de 1994, el cual destaca que se debe proceder a una solicitud por pensión de invalidez que sirva como beneficio económico mensual para el uniformado afectado laboralmente.
Pensión por fallecimiento
En caso de que el uniformado fallezca, los familiares o beneficiarios que se encuentren validados en el sistema de la institución, deberán tramitar una solicitud donde se explique la situación y los derechos prestacionales, para ellos deberá tener en cuenta los siguientes documentos dependiendo la situación del antiguo miembro:
Soltero con o sin hijos
- Registro civil de defunción del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del uniformado fallecido (además del registro de los hijos en caso de tenerlos).
- Copia de cédula de ciudadanía de los padres.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad del o los beneficiaros.
- Certificación de la cuenta bancaria.
Casado con hijos
- Registro civil de defunción del fallecido.
- Registro civil de matrimonio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la pareja.
- Registro civil de nacimiento de los menores.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de los hijos.
- Certificación de una cuenta bancaria.