Salir de lista negra de centrales de riesgo será posible con Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0
Esta iniciativa “pretende extender el régimen y eliminar los reportes negativos de quienes paguen sus deudas de las bases de datos de centrales de riesgo”.
Recientemente, el representante del Pacto Histórico, Alejandro Ocampo, radicó ante el Congreso de la República de Colombia, en la Cámara de Representantes, una nueva versión del reconocido proyecto de ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0.
Este proyecto de ley tiene como objetivo crear un régimen transitorio que permita el retiro del reporte negativo de los bancos de datos, de historiales crediticios de los deudores morosos, luego de la extinción de las deudas con entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios, según se explica en la web del Congreso.
“Esta iniciativa pretende extender el régimen y eliminar los reportes negativos de quienes paguen sus deudas de las bases de datos de centrales de riesgo. Con lo que esperamos beneficiar a millones de colombianos”, aseveró el representante Alejandro Ocampo en declaraciones recogidas por la página web del Congreso.
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Y es que es importante recordar que esta iniciativa “pretende extender el régimen y eliminar los reportes negativos de quienes paguen sus deudas de las bases de datos de centrales de riesgo”, según dice el Congreso.
Puntualizando que, así, se espera beneficiar a millones de colombianos. En esa línea, se destaca que “una de las principales disposiciones del proyecto establece que, si una persona cancela su deuda dentro de los 12 meses del régimen de transición, será retirada automáticamente del registro negativo en las centrales de riesgo, sin necesidad de realizar una solicitud adicional”.
¿Qué dice la ley Borrón y cuenta nueva 2.0?
Precisamente, sobre el retiro de la lista negra de centrales de riesgo, el proyecto de ley explica que sería posible, de la siguiente manera.
En el artículo 3 de la ley, se explica que las personas que, “a la entrada en vigencia de la presente ley, hayan extinguido sus obligaciones objeto de reporte, serán beneficiarios de la eliminación de su información negativa, esta se les deberá retirar de manera automática e inmediata la información negativa de los bancos de datos de historiales crediticios”.
Así mismo, en el siguiente artículo (4), subrayan que esta labor “corresponderá a las centrales de riesgo”, quienes deberán “realizar la eliminación o retiro al reporte negativo de que trata la presente ley. Igualmente, deberán notificar por medios idóneos a los usuarios cuando se eliminen datos negativos de sus reportes de crédito”.
¿Y cómo funcionarán los plazos para salir de ‘la lista negra’?
El proyecto de Ley explica esto desde su segundo artículo. Allí pone sobre la mesa dos plazos puntuales que se deben tener en cuenta:
- 12 meses
- 2 meses
¿En qué aplican estos plazos?
En el artículo 2 del proyecto se expresa lo siguiente: “los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte con entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por un término máximo de dos (2) meses, tras lo cual se deberá retirar su reporte negativo de manera inmediata”.
Añadiendo que “cumplido este plazo máximo de dos (2) meses, las entidades financieras deberán realizar las gestiones pertinentes que permitan retirar su reporte negativo de los bancos de datos de historiales crediticios de manera inmediata.
Si desea conocer más información y el proyecto radicado ante la Cámara de Representantes, haga clic en este enlace.
Allí, en el apartado que dice ‘contenido, debe dar clic en donde dice ‘ver documento’ y luego se descargará en su dispositivo el proyecto de ley con su respectivo articulado.