Listo el decreto que reglamenta el Servicio Social para la Paz
Los jóvenes de 18 a 24 años podrán prestar este servicio en 11 modalidades.
El Departamento de Función Pública expidió el nuevo decreto que deja en forma la propuesta del Gobierno de implementar el Servicio Social para la Paz y que se convierte en una alternativa para al servicio militar en el país.
“El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social”, dice la normativa.
Según lo especificado, “se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto”.
Así mismos, se estipula el procedimiento para los postulantes al Servicio.
Puede leer:
“El Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio. Los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022. Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente”.
Por otra parte, decretan los auxilios económicos que recibirán los jóvenes que eligen esta opción de Servicio.
“Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:
- Auxilio económico mensual.
- A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual
- legal vigente.
- Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.
- Se otorgará una bonificación de navidad equivalente al 50% del SMMLV.
- Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.
- Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al SMMLV.
Finalmente, queda estipulado la certificación de equivalencia entre el Servicio Social y el Servicio Militar.
“Es el documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Ministerio de Defensa Nacional se encargará de incluir a los promotores del Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado”.