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Beneficios para quienes presten el Servicio Social para la Paz

Según se conoció por decreto, los jóvenes de 18 a 24 años podrán prestar este servicio en 11 modalidades.

Imagen referencia de soldados del Ejército Nacional / Foto: GettyImages

Imagen referencia de soldados del Ejército Nacional / Foto: GettyImages / NurPhoto

En Colombia, así como en muchos países más, existe el servicio militar, que según las autoridades nacionales “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”.

Así mismo, se destaca que todos “los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la ley”.

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Sin embargo, recientemente apareció en el panorama lo que sería el Servicio Social para la Paz y que, además, se postula como una presunta alternativa al servicio militar.

El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al servicio militar, mediante la cual las y los jóvenes colombianos pueden contribuir activamente a la construcción de una paz estable y duradera en el país, a través de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la política de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando áreas temáticas esenciales para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratización de la gestión pública y la cohesión social”, dice el nuevo decreto que aparece en Función Pública.

Además, se debe aclarar que puede ser un equivalente al servicio militar ya que en el documento queda estipulada la certificación de equivalencia entre el Servicio Social y el este.

“Es el documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa Nacional certifica que el joven definió su situación militar mediante la prestación del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Ministerio de Defensa Nacional se encargará de incluir a los promotores del Servicio Social para la Paz en su sistema de información durante la prestación del servicio y actualizará dicha información una vez este sea culminado”, dijo.

¿A quién va dirigido?

Así mismo, la normativa menciona que habrá 11 modalidades en las que quienes accedan podrán participar.

“Se entenderá a las y los jóvenes colombianos entre los dieciocho (18) años de edad y aquellos a los que les falte un día para cumplir los veinticuatro (24) años, que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022 y definidas en el artículo 2.2.38.3.1 del presente decreto”, se lee.

Añaden: “el Servicio Social para la Paz podrá ser prestado por las y los jóvenes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio.

Puntualizando, al tiempo, que “los jóvenes colombianos que se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, podrán postularse de forma voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 2272 de 2022. Las mujeres podrán postularse para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria, cumpliendo los requisitos que establece la normatividad vigente”.

¿Hay beneficios?

Según se explica en el decreto, sí habría beneficios. “Los Promotores del Servicio Social para la Paz recibirán un auxilio económico equivalente al 80% de lo percibido por un soldado en el servicio militar. El Departamento Administrativo de la Función Pública realizará los pagos del auxilio económico a los promotores de acuerdo con los siguientes elementos:

  • Auxilio económico mensual.
  • A cada Promotor del Servicio Social para la Paz se le hará entrega de una dotación semestral, la cual será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.
  • Los jóvenes colombianos que presten el Servicio Social para la Paz tendrán derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores.
  • Se otorgará una bonificación de Navidad equivalente al 50% del SMMLV.
  • Una bonificación por seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los jóvenes colombianos que prestan el servicio militar.
  • Una vez transcurridos los doce (12) meses de prestación del Servicio Social para la Paz y cumplidos los requisitos para la culminación de dicho servicio, el promotor tendrá derecho por una sola vez al pago de una bonificación adicional equivalente al SMMLV.

Vea el decreto completo a continuación:

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